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No puede considerarse consumidor a quien compró viviendas para fines inmobiliarios

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Aunque el adquirente reclamaba daños punitivos por la demora en la entrega de los dúplex adquiridos, los indicios hicieron que el tribunal no aplicara la Ley de Defensa del Consumidor

Al considerar que existieron numerosos indicios para presumir que el accionante no iba a destinar los inmuebles a vivienda personal -por lo cual no pudo ser considerado un consumidor- y que, a consecuencia de ello, no se pudo aplicar la figura de daño punitivo contenida en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) por la entrega fuera de término de los dúplex adquiridos, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condición de no consumidor del apelante.

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