El tribunal, por mayoría, sostuvo que se trata de una norma de orden público que bloquea la acumulación de intereses al capital para luego realizar una nueva liquidación. Para la minoría, se refiere a los intereses convenidos y no a la ejecución judicial El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Desentrañando la sisifemia: una carga laboral incesante
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