La decisión validó lo argumentado por el juez a quo al desestimar el planteo por supuestas guardias pasivas que consideró abonadas cuando le liquidaron la desvinculación de común acuerdo. Sin embargo, lo liberó de los gastos causídicos con el argumento de que suponía que tenía derecho al reclamo
Luego de rechazar la impugnación del accionante -referida al desestimiento de la demanda en cuanto pretendía el pago de las guardias pasivas- entablada contra la demandada, Hewlett Packard Argentina SRL, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la parte de la sentencia de la cámara a quo que había impuesto las costas al actor y ordenó que éstas sean por el orden causado, al argumentar que el demandante pudo creer razonablemente que su reclamo correspondía.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.