sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

No levantan embargo al no demostrarse que el nuevo dueño es titular del negocio

VOCALES. Luis Eugenio Angulo -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel intervinieron en la dilucidación del caso.
ESCUCHAR

La decisión advirtió que el contrato de locación presentado por el continuador de la explotación comercial, no tenía su firma certificada como inquilino, sino solamente la rúbrica de quien pretendía la revisión de la cautelar

Al entender que en la causa no se demostraron los presupuestos suficientes para levantar el embargo sobre las cosas muebles incautadas, ya que una persona que no era demandada en carácter de inquilina del establecimiento donde se trabó la cautelar, presentó un contrato que no contenía la certificación de la firma del locador, ni se acreditó la transferencia del fondo de comercio del anterior ocupante y demandado en el pleito, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la parte actora, revocando la medida dispuesta .
La parte actora se agravió porque el a quo admitió el levantamiento liso y llano del embargo de bienes muebles, ordenado mediante proveído de fecha 09/08/17, sin que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Procesal en lo Civil y Comercial (CPCC).
Para resolver de tal modo el Alto Cuerpo analizó elementos de prueba no reconocidos en el proceso, sosteniendo que el a quo no pudo obviar que el demandado en el pleito principal y el incidentista tienen el mismo domicilio comercial, en el que se encuentran las cosas muebles inhibidas.
El TSJ, integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo (foto), al analizar la cuestión, indicó que el a quo sostuvo que de las constancias aportadas por el peticionante surge la existencia de “una explotación comercial en Av. Leandro N. Alem Nº … de Bº Villa Azalais lugar en el que se llevó a cabo el embargo”, agregando que el titular de dicho negocio es L. B. G. e igualmente dueño de las cosas que allí se encuentran y es una persona distinta del responsable sindicado en autos, por lo que procedió a levantar la cautelar.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?