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No hubo «persecución u odio racial», sólo «amenazas»

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La Cámara Federal porteña consideró que las expresiones de un hombre contra otro por ser judío no constituyeron “persecución u odio racial”, como había pedido el damnificado, sino que configuraron un delito por “amenazas”.

Los camaristas Eduardo Freiler y Eduardo Farah resolvieron en ese sentido una cuestión de competencia, planteada entre la Justicia federal y la ordinaria, tras una denuncia presentada por un hombre debido a un episodio ocurrido en el transcurso de la jornada del 1 de julio del año pasado en un local gastronómico de Puerto Madero.

Según consta en el fallo, el querellante denunció como persecución y odio racial las frases proferidas por otro hombre hacia él en aquella oportunidad.

“Vos sos un judío hijo de puta, te voy a matar. Sos un garca igual que tu familia y todos los judíos… Hitler los tendría que haber matado a todos ustedes”, le dijo el imputado a su interlocutor, entre otros improperios.

Las agresiones fueron verbalizadas en el marco de un vínculo comercial basado en la contratación de pasajes aéreos de cabotaje entre el querellante y el imputado, situación de negocios que no fue aclarada totalmente y sobre la que no hay, por el momento, ninguna denuncia.

Para el agraviado, estas palabras constituían un delito que debía ser juzgado en el marco de la ley 23592, de penalización de actos discriminatorios.

El artículo 3 de dicha norma establece que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

Sin embargo, para la Cámara, “las acciones inspeccionadas no habrían comprometido un interés federal. Ello, por cuanto el contenido de las frases proferidas, por más repudiable que sea, representó un modo -por cierto- poco feliz de exteriorizar el descontento devenido de relaciones comerciales y se enmarcó, en verdad, en una eventual amenaza”, según consta en el referido fallo.

En ese sentido, los camaristas resolvieron que “siendo que la conducta denunciada no supera una estricta motivación particular, no es la Justicia federal la que debe continuar con la investigación”.

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