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No hubo negligencia del Estado en la demora para trabar un embargo

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En la causa, un abogado demandaba a la Administración provincial por daños y perjuicios
endilgándole la dilación en hacer efectiva la cautelar para percibir sus honorarios profesionales

Al advertir que no existió negligencia por parte del Estado Provincial al momento de trabar el embargo solicitado ya que el primer oficio librado por la justicia no pudo efectivizarse por falta del monto del embargo, la Cámara 5ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda que pretendía daños y perjuicios solicitados por un abogado, al frustrarse la posibilidad de percibir los honorarios debidos por medio de esta cautelar.

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