La magistrada Patricia Asrín, del Juzgado de 22ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba,
entendió que el profesional demandado actuó de manera diligente ante las complicaciones de la intervención
Al advertir que no cabe acoger una acción de daños y perjuicios promovida contra un médico, si del peritaje oficial surge con claridad que el accionar del demandado no se apartó de las reglas de la buena práctica médica, el Juzgado de 22ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba rechazó la demanda por mala praxis entablada en contra de un galeno y del Hospital Italiano por los inconvenientes padecidos por el actor luego de una operación de rodilla.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.