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No hubo enriquecimiento del ex suegro por la vivienda

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El fallo observó que, si bien construyó una habitación en la planta alta de la propiedad para vivir
en ella, ésta no mejoró la casa por sus deficiencias constructivas

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La Cámara Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de enriquecimiento sin causa, iniciada por el ex concubino de la hija del demandado, por mejoras derivadas de la construcción de un espacio en la planta alta de la propiedad del accionado. Para así decidir, el juez a quo había considerado probado que los gastos fueron afrontados por el actor; sin embargo, fundó su rechazo en el peritaje técnico que indicó que la construcción tenía “vicios serios” que la tornaban inútil para su destino. Por ello, por seguridad debía ser destruida.
El magistrado agregó que las erogaciones probadas, aunque hubieran sido útiles, no resultaban el único parámetro para ordenar su pago, puesto que el actor vivió en la construcción por un tiempo, lo cual compensaba el crédito pretendido.

El tribunal integrado por los vocales Jorge Eduardo Arrambide, María Mónica Puga de Juncos y Verónica Francisca Martínez, al analizar la apelación por el actor Oreste Carlos Dilelio en contra de su ex suegro Víctor Osvaldo Sierra, afirmó que los agravios de apelación no refutaban la centralidad de la decisión que, con asiento en el peritaje técnico y su ampliación, se detuvo en la mala construcción acometida con los gastos probados.
Además, se destacó que “se presenta una escalera improvisada que no responde a los parámetros constructivos correctos. Es riesgosa su utilización y cabe tomar medidas en resguardo de las vidas humanas”.
Asimismo, el juez consideró que en la acción de enriquecimiento sin causa, el pretenso tenía la carga no sólo de demostrar la existencia de erogaciones sino la de acreditar el valor de mejora en el sentido de aumento de valor intrínseco de la cosa.
Luego consideró que el demandado Sierra “toleró” la construcción para “dar espacio y habitación a su hija y a su concubino”; éste por su parte hizo “desplazamientos patrimoniales” para acceder a esa utilidad. Al respecto, el magistrado infirió: “Queda en nervio un comodato en el sentido de entregar un espacio para su uso que debe ser restituido a la finalización del hecho que le dio motivo”.

Por tanto, sostuvo que fue una legítima causa para los desplazamientos patrimoniales hechos que el actor no podía cambiar o negar, agregando que, salvo que demostrase que por encima de tales ventajas que obtuvo por el uso remanente para Sierra otras ventajas en concepto de mejoras, no podía razonablemente volver sobre esa base fáctica y pretender retrotraer todos los desembolsos, concluyendo que el peritaje indicó que ese espacio como tal, en la actualidad, lejos de beneficiar la propiedad de Sierra, la afectaba.

Autos: “DILELIO, Oreste Carlos, c/ SIERRA, Víctor Osvaldo – Ordinario – Cobro de Pesos” (Expte. n° 5613964)

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