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No hay conexidad entre actos sin relación entre sí

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La Justicia nacional en lo Contencioso-administrativo federal desestimó un planteo vinculado con medidas adoptadas por dos compañías de aviación

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal concluyó que no corresponde declarar la conexidad de causas en las que se cuestionan actos administrativos independientes entre sí.

En la causa «Aerolíneas Argentinas SA y otro c/Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública s/Medida cautelar» se verificó un supuesto de conexidad con los autos «Aerolíneas Argentinas SA y otros c/EN – Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública s/Medida cautelar autónoma». 

Los camaristas Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira precisaron que mediante las actuaciones en análisis se perseguía el dictado de una medida cautelar autónoma contra la Agencia Nacional de Acceso a la Información pública a efectos de que se dispusiera, «(a) la suspensión de los efectos de la Resolución, mediante la cual se ordenó a las actores entregar dentro del plazo de 10 días de notificada (…) el “listado de contratados y despedidos de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, desde el 10/12/2019” y “todas las licitaciones, compras y contrataciones de Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas”, desde el año 2015 (…); y (b) el retiro de ARSA y Austral del Registro de Incumplidores (…)».

Suspensión

De la supuesta causa conexa, surgía que Aerolíneas Argentinas SA y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur SA peticionaron la suspensión de los efectos de una resolución que les ordenaba entregar el listado de pilotos, con indicación de sus salarios, recibos de sueldo y horas extras desde el 2010. 

Los magistrados recordaron que las pretensiones deducidas son conexas cuando «tienen su origen en un mismo hecho y se hallan en una relación de interdependencia, subordinación o accesoriedad entre sí, a fin de asegurar el principio de seguridad jurídica».

Sin embargo, advirtieron que su procedencia es restrictiva, toda vez que «tensiona con el sistema de asignación de causas».

El fallo señaló que la primera causa se trataba de una medida cautelar cuyo trámite se encontraba finalizado y aparecía superada a instancias de la promoción del expediente principal «Aerolíneas Argentinas SA y otro c/EN – Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública s/Proceso de conocimiento» y las resoluciones dictadas en esa causa. 

Información

La decisión apuntó que la información solicitada en los pedidos involucrados en las distintas causas nada tenían en común. Dicho ello, «dada la notoria diferencia en el contenido de los requerimientos y por ende la respectiva materia litigiosa de ambos expedientes», no se justificaba el desplazamiento del conocimiento de las causas.

Finalmente, los jueces confirmaron: «Por principio, no corresponde declarar la conexidad de expedientes en los que se cuestionan actos administrativos independientes entre sí, aun cuando existiera alguna similitud o comunidad argumental entre ellos, por cuanto en esencia, dicha comunidad es por completo insuficiente -a falta de otros elementos relevantes, como aquí se verifica- para desplazar el conocimiento de las causas, de su sede de radicación natural».

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