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No eximen la contracautela para embargo en caso federal

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La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- desestimó la eximición de contracautela para embargo solicitada en función de un beneficio de litigar sin gastos promovido ante la Justicia federal, predicándose -entre otros argumentos- que “sólo la Justicia civil ordinaria tiene competencia para tramitar la declaratoria de pobreza a oponer en un juicio radicado en la misma Justicia ordinaria”.
En la causa “Hillar Puxeddu, Néstor Alejandro c/ Ferreyra, Federico Salvador y otro – embargo preventivo” el Juzgado de origen había adoptado la misma solución, lo cual motivó la apelación del accionante.

La citada Cámara, merced a la mayoría conformada por Javier Víctor Daroqui y Jorge Miguel Flores, rechazó el recurso y ratificó la denegatoria de eximición de contracautela para el embargo pretendido.
Daroqui fundó su decisión en que “en el subjudice el apelante acreditó la iniciación del beneficio de litigar sin gastos ante la Justicia federal, en un período menor a un año de la iniciación de los presentes, con lo cual en principio podrían hacerse extensivos los efectos de aquél al presente (…) no obstante de las copias acompañadas no surge que se haya dictado resolución, ni diligenciado la prueba ofrecida en aquel incidente; circunstancias que, conforme el principio de especificidad del beneficio resultan necesarias a los fines de la extensión pretendida”.

Flores, si bien adhirió al rechazo del pedido de Hillar Puxeddu, basó su postura en que “el beneficio debe pedirse y resolverse por los jueces de la misma jurisdicción ante la cual se hará valer”, pues “cuando la ley dice que el beneficio de litigar sin gastos podrá hacerse extensivos a otras causas en las que el beneficiario sea actor o demandado (artículo 109, Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), está haciendo referencia a la declarada por los jueces provinciales en el procedimiento instaurado por la ley procesal local”.

Disidencia

Por su parte, Rubén Atilio Remigio votó en disidencia, propiciando la eximición de contracautela por “una razón que ‘iura novit curia’ propongo”, relativa a que “el crédito que invoca el peticionante del embargo preventivo reviste carácter alimentario (artículo 6, ley Nº 9459) (…) por lo que entiendo aplicable analógicamente el artículo 469, inciso 6, CPCC, que establece que: ‘pueden pedir embargo preventivo sin prestar caución (…) el que requiera alimentos, en el juicio alimentario”.

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