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No escolarizar a los hijos justifica la limitación de la responsabilidad parental

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Lo estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El caso involucra a un matrimonio alemán que intentó educar a sus cuatro hijos en su casa y litigó varios años, sin éxito, para mantener su estilo de vida

La privación parcial de la responsabilidad parental y el retiro de niños de la vivienda familiar ante la negativa de los progenitores a escolarizarlos no violenta el derecho al respeto a la vida privada.
Así lo determinó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la causa “Wunderlich versus Germany”, al descartar que la intervención estatal para que los niños vayan al colegio violente el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece aquel derecho.
El caso lo generaron Petra y Dirk Wunderlich, dos ciudadanos alemanes y padres de cuatro niños que en 2005 se negaron a registrar a su hija mayor en la escuela y fueron multados.
La pareja también afrontó un proceso penal por no cumplir con las leyes en la materia.
Después de pasar algunos años fuera de Alemania, en 2011 la familia regresó a ese país y nuevamente se negó a que sus hijos ingresaran al sistema educativo.
En 2012, una oficina de Estado denunció a los Wunderlich ante un Tribunal de Familia, alegando que se rehusaban “deliberada y constantemente” a enviar a sus hijos a la escuela, poniendo en peligro “el mejor interés” de los niños, ya que los obligaban a “crecer en un mundo paralelo”.
Pocos meses después, la Justicia les retiró a los padres el derecho a determinar el lugar de residencia de sus hijos y a tomar decisiones sobre sus asuntos escolares. “La negativa de los padres a enviar a sus hijos a la escuela les impidió formar parte de la comunidad y aprender habilidades sociales”, argumentó el juez que dictó el fallo. Luego, otro tribunal volvió transferirles a los padres la facultad de decidir dónde morarían las tres niñas y el niño, señalando que una evaluación de aprendizaje había demostrado que su nivel de conocimiento no era alarmante y tampoco estaba en riesgo su integridad física.

Sin embargo, hizo hincapié en que la decisión no debía entenderse como un “permiso para educar a los niños en casa”.
Las actuaciones llegaron al TEDH, que consideró que la obligatoriedad de la asistencia a la escuela para garantizar la integración de los menores en la sociedad fue una razón relevante para justificar el retiro parcial de la autoridad parental.
Bajo esa premisa, destacó que las autoridades nacionales tenían motivos para suponer que los demandantes pusieron en peligro a sus hijos al “mantenerlos en un sistema familiar simbiótico”.
El TEDH escribió: “Sobre la base de la información disponible en ese momento, las autoridades nacionales asumieron razonablemente que los niños estaban aislados, que no habían tenido contacto con nadie fuera de la familia y que existía un riesgo para su integridad física”.
Por ello, concluyó que para la privación parcial de la autoridad parental y el retiro temporal de los niños del hogar las razones fueron «relevantes y suficientes».

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