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No es suficiente con rendir cuentas a los consorcistas

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La Sala S de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó una sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda presentada por una administradora para que se considere aprobada de manera tácita la rendición de cuentas por parte de un consorcio de propietarios.
Para fundamentar su decisión, los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sanso sostuvieron que el consorcio es una figura de naturaleza civil y, por lo tanto, no corresponde aplicar el Código de Comercio.
En la demanda, el actor pretendió que se aplicara el artículo del Código de Comercio, por el cual transcurrido un mes desde la recepción de una cuenta “se presume que (se) reconoce implícitamente la exactitud de esa cuenta”.

A criterio de los jueces “el ordenamiento vigente no exige a administradores de consorcios llevar libros obligatorios ni cumplir con los requisitos del Código de Comercio, de particular rigurosidad”. “Repárese que la figura consorcio de propietarios es de naturaleza civil, con un objeto determinado y limitado exclusivamente a todo aquello referente a la conservación, la prestación de los servicios del edificio y la convivencia de la comunidad”, agregaron. Por eso concluyeron que “los libros del consorcio no tendrán la calidad, jerarquía importancia de los libros de comercio; lo cual obsta a su equiparación”.
La causa la inició la administración porque, tras presentar su rendición de cuentas al consorcio, nunca obtuvo objeciones, por lo que consideró que su silencio significaba su aprobación.

Detalles

Los magistrados explicaron que una rendición de cuentas “debe ser descriptiva conteniendo todos los detalles y explicaciones de la gestión realizada”y “dar a conocer paso por paso el contenido de la pertinente liquidación, no limitándose a fórmulas de carácter matemático o contable, sino efectuando una explicación clara y concreta de los negocios realizados por la administración”. Sin embargo, en el caso la administradora “omitió acompañar documentación respaldatoria pertinente” en la rendición de cuentas.
La asamblea no podría haber aprobado tácitamente un informe que, por incompleto, no constituía una rendición de cuentas como lo requiere la ley, concluyeron los camaristas.

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