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No corresponde pago en demasía a una constructora

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Se denegó a una empresa constructora el pago por demasías en obra pública efectuada para la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Dipas), al verificarse que el contrato de licitación celebrado con el sistema de contratación adoptado, lo fue de “ajuste alzado absoluto”.
La decisión fue asumida por la Cámara 2ª Contencioso-Administrativa de Córdoba, integrada por Nora Garzón de Bello -autora del voto-, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye, en el marco del pleito por el cual Roberto José Ciscar, en calidad de cesionario de la empresa unipersonal “Pablo Augusto Federico”, contratista de la obra pública “Azud Copacabana”, pretendió impugnar el rechazo del pago del rubro mencionado por parte de la Dipas y que fuera ratificado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
La magistrada señaló que “conforme tal contrato, el contratista se obligó a ejecutar la obra: (…) b) La obra debía ejecutarse en el plazo de un año a contar desde la fecha del Acta de Replanteo y Orden de iniciación de los trabajos hasta la de su Recepción Provisional (Cláusula Tercera)”.

Se precisó que del contrato surge que “las obras a realizarse se contratan por el Sistema de Ajuste Alzado, de modo que la contratista se obliga a ejecutar la obra completa por el Monto Global de $ 665.500”. Y se remarcó: “Se deja expresa constancia de que el precio señalado incluye cualquier otro trabajo y/o material, que aun sin tener partida expresa sea necesario e imprescindible ejecutar para dejar las obras totalmente concluidas y a su fin” (Cláusula Cuarta)”.
En ese sentido se destacó que “la lectura del Pliego Particular de Condiciones (Capítulo III del Proyecto Azud de Copacabana) evidencia: a) “III-5-Sistema de Contratación: la contratación de la presente obra se regirá por el sistema de Ajuste Alzado fijándose un precio único y global para toda la obra”. Por ello se concluyó que “el actor carece de derecho subjetivo que viabilice su pretensión para reclamar demasías de obra”.

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