domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No corresponde la restitución de las criptomonedas si hubo un error de tipeo

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 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda de un hombre que pedía que se le devolviera los fondos que transfirió en forma errónea a otra cuenta

 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de una demanda de una persona que escribió mal la dirección de destino de una transferencia de criptomonedas y luego demandó al exchange pidiendo la restitución de los fondos. 

El hombre demandó a la exchange de criptoactivos, luego de relatar que en 2018 quiso enviar 58 Ethereums (hoy equivalentes a U$S 140.314,18) y como pasado cierto tiempo no recibía los activos decidió revisar la dirección utilizada y advirtió que no era válida ya que no solo difería en un dígito sino también entre mayúsculas y minúsculas.

Explicó que la demandada no contaba con los mecanismos de control que  hubieran permitido rechazar la transferencia al detectar una dirección inválida y hubiera requerido que se diferencie entre mayúsculas y minúsculas en los caracteres que integran la dirección de destino, por lo que aducía que en definitiva había incumplido con su deber de seguridad, pese a publicitarse como una plataforma totalmente segura.

Agregó que pese a comunicarse con la empresa, le indicaron que no podría recuperar los ETH transferidos ya que las transacciones eran irreversibles aunque se realicen a direcciones que no cumplieran los estándares de control.

Posteriormente, remitió una carta documento a la empresa intimándola a que abone la suma equivalente al valor de esos 58 ETH, pero que la misiva no se llegó a entregar porque la dirección que figuraba en el portal web omitía el número de departamento, lo que significaba una maniobra de ocultamiento de información para evitar consultas o reclamos de los usuarios.

Al responder la demanda, la empresa indicó que contaba con mecanismos de seguridad entre ellos el EIP 55 y que el error fue del propio sujeto, a pesar de ser un usuario experimentado. Explicó que el actor decidió escribir manualmente la dirección de destino en vez de usar la función de copiar y pegar o el código QR y que, inclusive, había validado la misma con el uso del segundo factor de autenticación, agregando que el error en un dígito en este tipo de operaciones implicaba la consignación de otra billetera de destino.

Agregó que no podían constatar que no se tratara de una wallet de propiedad del actor.

Error personal

Al resolver,  el Juzgado Comercial N° 9 dictó una sentencia por la cual rechazó la demanda, lo cual fue apelado a la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Para el magistrado de grado dado que el error de tipeo se debió exclusivamente al accionar del actor, no se podía atribuir responsabilidad a la demandada, además no se vulneraba el derecho de información ya que exigir a la empresa que advierta de cualquier error suyo sería excesiva, más cuando en la página de la accionada se reflejaba el riesgo de que un caso así ocurra y la irreversibilidad de las transacciones. 

Tampoco había publicidad engañosa ya que la seguridad publicitada se refería al resguardo de wallets y mecanismos para dificultar la realización de estafas por terceros lo que no se daba en el caso, y finalmente se descartó la imposibilidad de restituír los ETH ya que cada cuenta era privada y solo el titular puede acceder a ella con sus claves privadas.

En la misma sintonía, los jueces de la Cámara Ángel Oscar Sala y Miguel Federico Bargalló decidieron confirmar la resolución, (pese al dictamen de fiscalía que proponía revocarlos por el incumplimiento del deber de información). 

Los camaristas consideraron que el propio actor reconoció el error involuntario al escribir la dirección de destino y que la misma se escribió en minúsculas lo que según la pericia tornaba inaplicable el algoritmo EIP 55 (solo aplicable al combinar mayúsculas y minúsculas).

A eso debía sumarse que no se incumplió el deber de información dado que el usuario de este tipo de operatorias conoce que cualquier error puede privarlo de los fondos  por lo que se incluían recomendaciones en la web del accionado, por lo que en definitiva no se podía responsabilizar a la demandada por un error cometido por el propio usuario, más cuando éste era un usuario experimentado que realizaba transacciones por montos elevados.

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