No corresponde la inclusión del salario anual complementario (SAC) en el cálculo de la duplicación indemnizatoria prevista en el artículo 16 de la ley 25561, al no ser dicho rubro de esa categoría, sino de naturaleza remuneratoria.
La decisión fue asumida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual, la Cámara de Apelaciones Civil Comercial y de Trabajo de Bell Ville había condenado solidariamente a Juan Eligio Paoletti y Ticar SRL, a pagar a Jorge Luis Carvazán el SAC proporcional en la duplicación de las indemnizaciones previstas en el artículo 16 de la ley 25561.
El Alto Cuerpo señaló que “la inclusión que efectuó el tribunal del SAC proporcional en el cálculo de la duplicación del artículo 16 ib., se apartó de las previsiones legales”. Y que su error nació al conceptualizar aquel rubro como “indemnizatorio”, subrayó la Sala.
En ese sentido, se explicó que “el sueldo anual complementario posee naturaleza remuneratoria pues se trata de un salario diferido devengado a medida que el empleado realiza su actividad”. Entonces, la decisión de sumarlo al monto de la sanción de que se trata vulnera el dispositivo que prescribe que ésta debe comprender los rubros “indemnizatorios” originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo, destacó el TSJ.
Se aclaró que “más aún, teniendo en cuenta que la ley 25972 (BO 17/12/04) –que dispuso la prórroga de la suspensión de los despidos sin causa- expresamente delimita la cuestión a la indemnización prevista en el artículo 245, LCT”.
Por ello, se concluyó que “corresponde excluir el SAC proporcional del cálculo de la condena fundada en el artículo 16 de la ley 25561”.