miércoles 17, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
miércoles 17, abril 2024

No conceden la excarcelación a Ricardo Lardone

ESCUCHAR

“Por el momento no se hallan reunidos respecto del caso del interno Ricardo Alberto Lardone (condenado en el juicio cuyo principal acusado fue Luciano Benjamín Menéndez), los requisitos sustantivos previstos por el artículo 33 de la ley 24660, para la concesión de la prisión domiciliaria solicitada, todo ello, sin perjuicio de que modificaciones en el estado de salud de Lardone, permitan una reevaluación de su situación de detención carcelaria”, expresó el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF Nº1).
Ante la solicitud del referido ex miembro del Destacamento de Inteligencia 141, que se restablezca el beneficio de excarcelación concedido por la Cámara Nacional de Casación Penal, el fallo de los jueces Jaime Díaz Gavier, Vicente Muscará y Carlos Otero Álvarez manifestó que “las conclusiones del informe médico, psiquiátrico y psicológico emitido por la Junta del Hospital Nacional de Clínicas, permiten -por el momento- concluir que no padece una enfermedad incurable en estado terminal y que su estado actual de salud psicofísica no le impide permanecer en una unidad carcelaria, a condición de que en la misma existan condiciones que permitan brindarle controles médicos periódicos y atención inmediata en caso de urgencia o descompensación”.

En los hechos, mediante sentencia –la que no se encuentra firme a la fecha por haberse deducido recurso de casación- el TOF Nº 1 condenó a Lardone como coautor penalmente responsable por dominio de la acción, de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima. Asimismo, la condena le imputó también la coautoría por dominio funcional de homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes. En dicho pronunciamiento se revocó el beneficio de la excarcelación oportunamente otorgado por el Juzgado de Instrucción.
En síntesis, Lardone “fue acusado y condenado por este Tribunal como autor de gravísimos delitos de lesa humanidad, ya enumerados precedentemente, imponiéndosele en tal carácter, la pena de prisión perpetua, por lo que se encuentra verificado en el caso, la verosimilitud del derecho y proporcionalidad requerida para mantener la medida cautelar privativa de libertad en su contra, a la que cabe añadir una mayor presunción de validez y verosimilitud en el derecho, todo lo cual se desprende del dictado de una sentencia condenatoria en su contra”.

“Lardone no sólo registra la pena de prisión impuesta en la presente causa, sino que se encuentra imputado en numerosas causas por delitos de lesa humanidad, aún en investigación por ante el Juzgado Federal N°3, por todo lo cual este Tribunal considera que se encuentra debidamente acreditada en el caso en concreto, la peligrosidad procesal justificatoria de la detención cautelar de Lardone, en tanto es dable presumir que el mismo podría intentar entorpecer la acción de la Justicia”, enfatizó el tribunal.

Comente esta nota

<input type="submit" name="Comentar" value="Comentar"

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?