En el caso se interpretó que no existió la estrecha conexidad de las causas analizada, como para que el magistrado que subastó la propiedad deba resolver de igual modo respecto de la reivindicación de aquélla
Al resolver el conflicto negativo de competencia, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba ordenó que la causa se tramité en el juzgado donde se presentó esta última demanda de reinvindicación, ya que aquí se pretende recuperar la posesión de un inmueble cuya titularidad ya fue zanjada, por lo cual no corresponde que vuelva al primer juzgado, sumado a que la competencia por conexidad es de interpretación restringida.
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