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No cabe el delito de amenazas si fueron por WhatsApp

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Lo resolvió la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. Los jueces concluyeron que no se daban en el caso los requisitos exigidos por el tipo previsto en el artículo 149 bis del Código Penal

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de una mujer a quien se acusaba del delito de amenazas.

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