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No autorizan gestación por sustitución al demostrarse que medio un fin económico

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El tribunal evaluó que la gestante ni su familia no entendían el tratamiento al que iba someterse, habiendo expresado que lo hacía “por necesidad”, debido a su precaria situación y tener un hijo con discapacidad

El Juzgado 1º Familia de la ciudad de Córdoba rechazó el pedido para homologar una autorización para realizar una “gestación por sustitución”, porque ante el vacío legislativo, el tribunal se basó en los requisitos mínimos exigidos en el anteproyecto del Código Civil y Comercial (CCyC) y valoró la situación de vulnerabilidad de la gestante, su falta de información sobre la práctica, la ausencia de lazos afectivos entre ella y la pareja comitente.
La jueza María Belén Mignon observó que la autorización pedida engasta en una figura que, si bien no se encuentra regulada responde a derechos fundamentales como el a formar una familia, a acceder a los beneficios de la ciencia y alcanzar un calidad de vida como todas personas.
La magistrada consideró oportuno referir los presupuestos y normativa que incluye a la gestación por sustitución en el anteproyecto del CCyC, detallando aspectos de su artículo 562.

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