La Sala C de la Cámara en lo Comercial porteña admitió el planteo de un consumidor e hizo lugar a la demanda iniciada tendiente a obtener la entrega de un vehículo 0 km, en sustitución de otro que el cliente había adquirido con defectos de fabricación, más el cobro de la indemnización de los daños y perjuicios que adujo haber padecido.
La alzada modificó el fallo de primera instancia, en el cual la magistrada de grado consideró que, ante el defecto presentado, el actor optó por poner en funcionamiento el sistema de garantía legal obligatoria al llevar el auto al taller oficial de Volkswagen Argentina SA, por lo que analizó el caso en los términos de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.