El tribunal resaltó que la institución médica demandada justificó no haber respondido al emplazamiento de la accionante, ya que por más que ella haya firmado un convenio con su ex marido según el cual era la propietaria de los embriones, era obligación de la institución tener el visto bueno de ambos aportantes del material genético
Al entender que, aun cuando en el convenio entre la accionante y su ex marido se hubiera establecido la libre disponibilidad de los embriones crioconservados que se encontraban preservados ante la institución demandada, ello no liberaba a la demandada de requerir el consentimiento conjunto y actual de la pareja aportante, al momento de efectuar cualquier acto que pudiera afectar la conservación de los embriones, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación de la parte actora y confirmó también la desestimación del planteo por daño moral, fundado en que la accionada no había contestado el emplazamiento realizado por la accionante a los fines de retirar los embriones de dicha institución.
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