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«No» al derecho al olvido

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó el rechazo de una cautelar para que el motor de búsquedas Google no vincule a un hombre con sitios web en los que se lo involucraba en una causa penal en la que luego fue sobreseído.

Al respecto, el hombre presentó un recurso en el que aseguró que su solicitud “no se configura en un supuesto de censura previa y que las noticias involucradas ya no revisten interés periodístico, al menos en lo que a él se refiere”, y que “no pretende que los medios de prensa eliminen las noticias sino que el buscador de la demandada no las traiga a la luz en la actualidad cuando se realiza una búsqueda con su nombre”, invocando lo referente a la prevención de daños que el código Civil y Comercial regula.

Los camaristas Eduardo Gotardi y Alfredo Gusmán entendieron que se trataba de un caso en el que “se configura un conflicto entre la libertad de expresión e información y los derechos personalísimos que podrían resultar afectados por el uso que se hace del referido medio de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso” y, citando el fallo de Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) “Rodríguez, María Belén” (Fallos: 337:1174), resaltaron la preeminencia de la libertad de expresión entendida como el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones públicas difundidas por internet.

“En lo que hace a las medidas preventivas de filtro o bloqueo de vinculaciones, en el citado precedente registrado en Fallos: 337:1174 se reafirmó que toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad que sólo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, estándar que la Corte Suprema consideró aplicable también a las medidas preventivas de bloqueo.”

Al respecto, destacaron que eliminar contenidos almacenados por el buscador implica un acto de censura que interrumpe el proceso comunicacional, pues vedar cautelarmente el acceso a dicha información impide la concreción del acto de comunicación, o al menos lo dificulta sobremanera, ya que la CSJN ha entendido que los motores de búsqueda de internet conforman un factor decisivo en la difusión global de información y datos.

Por ello, no resulta un fundamento idóneo el hecho de que el buscador no indexe las noticias aunque éstas no sean borradas de sus respectivos sitios; por otra parte, tampoco acompaña pruebas respecto a que el interés informativo de ello se encuentre agotado.

Asimismo, al ser el objeto de la cautelar un poco más limitado que el de la acción principal, no descarta que se trate de una acción de tipo innovativo cuya recepción es excepcional al requerir mayor rigor al apreciar los recaudos de su admisión. Así, sumado a que tampoco se acreditó el peligro en la demora, es que se decide confirmar la resolución apelada.

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