Al rechazar la tercería de dominio interpuesta por una sociedad anónima respecto de bienes muebles que estaban en su domicilio y fueron embargados por una deuda personal de su director, el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) declaró la “inoponibilidad de la personalidad jurídica” de la tercerista, tras determinar que “la constitución de la sociedad emprendida” por el demandado “lo ha sido con la intención de sustraerse a sus obligaciones contraídas con anterioridad, colocando a una sociedad en su lugar”.
La tercería de dominio fue promovida por Plegados Hernando SA con motivo del embargo de maquinaria industrial trabado por el juicio que Industrias Cormetal SA le entabló a Guillermo Mario Reinaudo por 5.600 pesos derivados de cheques devueltos en el año 2000.
En el fallo que desestimó la pretensión de Plegados Hernando, se analizó que la inoponibilidad de la personalidad “tiene lugar, ‘cuando alguien pretende sustraerse a sus obligaciones colocando a una sociedad en su lugar, o cuando se transmiten bienes a una sociedad que encubre al mismo transmitente’” y, a partir de allí, el magistrado estableció que “en el subexamine, estimo que se configuran suficientes indicios cuya tendencia persuasiva me lleva a la convicción de que ha acaecido el primer supuesto enunciado”.
Aportes
Así, se expuso que “no se advierte que en el acta constitutiva de la sociedad se hayan efectuado aportes en especie, de donde debe inferirse que ella se valió de los elementos que ya se encontraban en el taller de Rinaudo para obtener la debida habilitación para funcionar” y “ello, por otra parte, resulta concordante con el escaso capital en pesos que integró el ejecutado devenido en Director de la persona jurídica, y con la contingencia de que esta última funcione en el mismo domicilio donde la persona física en cuestión ejercía idéntica actividad comercial”.