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Niegan restitución de hermanos, pero permanecerán juntos

16 septiembre, 2010
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La existencia de una situación de abuso sexual fue denunciada por la guardadora, ante la inacción de la madre biológica.

El juez de Menores en lo Prevencional Jorge Luis Carranza  rechazó el pedido de restitución de los niños R. L., B. L. y J. L. presentado por su progenitora, y dispuso  como medida de protección el otorgamiento de su guarda judicial a M.P.

La intervención del tribunal comenzó por la presentación efectuada por esta última, quien iformó que la niña R.L. habría sido víctima de abuso sexual por parte de su padre y que, cuando le narró lo sucedido a la madre, expresó que su hija mentía y que no iba a hacer la denuncia.

Efectuada la investigación correspondiente, al momento de decidir la medida de protección de los hermanos, el juez plasmó que iba a privilegiar aquella que los abarcara en forma integral, que posibilitara la máxima satisfacción de sus derechos y su mínima restricción, en respeto de su identidad biológica e histórica, teniendo en cuenta su derrotero de vida y los derechos que se vieron vulnerados y amenazados cuando se encontraban junto a sus progenitores.

“Se va a privilegiar la medida que posibilite que los tres hermanos permanezcan juntos en un ámbito familiar que  no sea ajeno a  su medio de vida habitual”, determinó, recordando que la protección judicial de niños victimizados en su primera infancia debe ejercerse de manera tal que contemple todo el espectro de sus derechos esenciales.

El magistrado consignó que la existencia  de una situación de  abuso sexual  fue denunciada por la guardadora ante la inacción de la madre biológica, y que los niños, según las constancias del expediente,  permanecieron a su cargo y bajo su responsabilidad  entre marzo de 2008 y agosto de 2009. En tanto, aclaró que con anterioridad estuvieron alternativamente en el hogar de aquélla a raíz de los vaivenes a los que los sometía su madre biológica.

Al resolver, el sentenciante enfatizó -entre otros extremos- que tenía especialmente presente que la progenitora no protegió a su hija cuando era victimizada; que en dos ocasiones sacó por la fuerza a los niños del ámbito de resguardo en donde se encontraban y que sustrajo elementos en ocasión de visitarlos, mostrando una conducta claramente atentatoria para con su reclamo de restitución.

Por otro lado, destacó que el Programa de Revinculación Familiar de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), mediante sus profesionales, potenció y propició la alternativa que dispuso, haciendo plena aplicación de los postulados de la ley nacional 26061. “Es por ello que haciendo un reconocimiento a su labor y en la misma dirección, atendiendo a todo el material probatorio que habla favorablemente respecto de M.P. en cuanto a sus aptitudes para el ejercicio del rol, el tribunal va a ritualizar desde una instancia de ley esta alternativa y va a disponer medidas accesorias para su fortalecimiento”, señaló, indicando que, por ello, la guardadora deberá involucrarse en una terapia psicológica, la cual deberá acreditar mensualmente, para que pueda poner suficientes límites a la progenitora de los niños.

Encuentros
El sentenciante estableció que los encuentros comunicacionales entre los pequeños y su madre se efectuarán en forma acotada y sujetos a condiciones.

“En el caso de autos nos encontramos con una progenitora que no ha estado a la altura de su derecho y deberá observar una conducta acorde al mismo”, precisó, recordando que  la jurisprudencia cordobesa ha sido contundente con relación a las condiciones en las que debe efectuarse un régimen comunicacional, al expresar que “el régimen de visitas debe ser una cuestión placentera y agradable”  y no motivo de nuevos disgustos.

“Será condición indispensable para el sostenimiento del régimen comunicacional de la progenitora con los niños no sólo su cumplimiento de las pautas del mismo, sino también la acreditación de la continuidad de su tratamiento psicológico”, puntualizó finalmente Carranza en su sentecia.

El derecho a la “fratría”

En su fallo, el juez recordó que los niños involucrados tenían un derecho a la “hermandad” o a la “fratría”; máxime cuando se pensaba que sus dos padres fallaron abiertamente en la responsabilidad parental.

En ese sentido, Carranza recordó que la trascendencia que implica la permanencia de los hermanos juntos ha sido delineada con claridad por los especialistas y que la jurisprudencia nacional se ha pronunciado claramente sobre el particular al destacar que la convivencia entre aquéllos hace a su mejor formación y coadyuva a la consolidación de los lazos familiares y a la unidad educativa.

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