lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Niegan reparación por daño psicológico en un caso de robo de identidad

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Si bien un tercero sacó una tarjeta por el demandante, el perito, luego de examinarlo y de analizar los tests que le realizó, fue terminante en cuanto a que no presentaba un cuadro reactivo. Tampoco dictaminó incapacidad ni indicó necesidad de terapia.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó incrementar el monto de la indemnización por daño moral que se le concedió a N.M., quien demandó a la firma Tarshop SA por haberlo incluído en la base de deudores de la página web del Banco Central de la República Argentina (BCRA), pese a que no solicitó ni accedió a crédito alguno.
A su turno, el a quo consideró probado que el actor nunca fue cliente de la accionada y que la empresa le otorgó una tarjeta a una persona que presentó documentación apócrifa, razonando que una mínima diligencia por parte de la empresa pudo ser suficiente para abortar la maniobra fraudulenta.
Así, concluyó que Tarshop SA debía responder y sólo consideró procedente el reclamo por daño moral, por la suma de $10.000.

Fundamentación
N.M. apeló y se quejó del monto indemnizatorio -el cual definió como “poco relevante”-  y el rechazo del resarcimiento del daño psicológico que alegó sufrir, así como del respectivo tratamiento.
La Alzada denegó el recurso y precisó que los argumentos expresados por el actor para rebatir los fundamentos del juez eran insuficientes, detallando que se limitó a transcribir párrafos enteros de la sentencia y que, cuando concretó su agravio, sólo manifestó su discrepancia con la cifra concedida.
“No basta como fundamentación la mera comparación del monto admitido con el pretendido en su demanda”, enfatizó.
En tanto, indicó que no es un agravio insistir con las observaciones efectuadas a la prueba pericial psicológica, cuando éstas fueron respondidas y debidamente refutadas por el perito, sin que el reclamante aporte opiniones técnicamente fundadas sobre su estado psíquico, de manera tal que sea posible considerar erradas las conclusiones del experto.

Patología
El tribunal también avaló el rechazo de la indemnización en concepto de daño psicológico y reseñó que de las constancias de la causa surgía que el perito, luego de examinar al actor y de analizar los tests que le realizó, fue terminante en cuanto a que no presentaba un cuadro reactivo, acotando que tampoco dictaminó incapacidad ni indicó necesidad de terapia.
En esa dirección, puntualizó que el profesional informó que las ansiedades causadas por los hechos que motivaron la demanda formaban parte de la preocupación y sufrimientos normales, compatibles con el concepto de daño moral, sin llegar a conformar una patología.
“La expresión de agravios no es una mera fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho”, recordó finalmente la Cámara.

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