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Niegan relación laboral de bromatóloga con Disco SA

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Se negó la existencia de relación laboral a una bromatóloga que se desempeñaba como directora técnica y asesora en la firma Disco SA, al comprobarse que no se verificó la existencia de las notas tipificantes de un contrato de trabajo por no existir subordinación jurídica, técnica y económica.
La decisión fue asumida por la Sala 7ª laboral de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini, en el marco del pleito por el cual Silva Adelaida Sosa reclamó ser indemnizada, atento a que la empresa le extinguió sin razón el contrato de locación de servicios que los unía.
La demandante adujo haber trabajado en relación de dependencia jurídica-laboral con la demandada desde el mes de agosto de 1990 hasta el 20 de enero de 2006, como directora y asesora técnica en bromatológica.

Del análisis de los testimonios brindados en la causa, el magistrado señaló que “surge de manera indubitable (…), la inexistencia de la relación laboral invocada por la actora”, por cuanto “toda vez que contrariamente a lo que ella manifiesta en su libelo introductorio, la obligación primaria de que los alimentos de cualquier tipo que se expenden en los establecimientos propiedad de la demandada no estuvieren vencidos; es decir, que se encontraran en perfectas condiciones de expendio, no estaba a cargo de la accionante”.

Auditorías

En consecuencia, se precisó que “la actuación de la actora solamente se limitaba a realizar auditorías a los fines de controlar las cadenas de frío, condiciones de higiene y que los alimentos estuvieran aptos para el consumo (…) Prestación esta que obviamente es totalmente distinta a la que estaban obligados los dependientes de la accionada puesto que éstos, fundamentalmente los gerentes o encargados de cada una de las sucursales, no realizaban auditorías sino controles en forma diaria”, explicó Bornancini.
Se advirtió que “además, no era solamente la actora quien realizaba esas auditorías, sino que también eran practicadas por otros bromatólogos, tal como se desprende de los testimonios”.
La Sala subrayó que “no solamente la actora era quien realizaba auditorías o se desempeñaba como directora técnica, y por lo tanto esa calificación de ‘insustituible o imprescindible’ que se arroga ninguna virtualidad jurídica ni fáctica tiene ni puede tener”.

Sin órdenes

Por otra parte, el tribunal agregó que la actora no estaba sujeta a órdenes ni instrucciones de naturaleza alguna por parte de la demandada, remarcó el juez y se puntualizó que “la actora cumplía sus funciones en su propio automóvil”. Así, se advirtió que “no aparecen, como ya se adelantara, configuradas las notas tipificantes de un contrato de trabajo, pues no ha existido ni subordinación jurídica ni técnica”.
Finalmente, se agregó que “respecto de la subordinación económica, tampoco ha existido la misma, al menos no de una manera distinta que la de cualquier otro profesional independiente que asume la obligación de medios de realizar una labor profesional clara y concreta y por ello percibe honorarios, los que son independientes del resultado económico de su gestión”.

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