Testigos confirmaron que no hubo subordinación jurídica, técnica y económica. Además, cumplía la misma tarea en otra institución deportiva.
En mérito a que la prueba testimonial dio cuenta de que no se presentaron los elementos tipificantes del contrato de trabajo, tales como la subordinación jurídica, técnica y económica, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini, negó que la relación que unió a un profesor de hockey sobre patines y el club Alas Argentinas fuera de índole laboral.
La cuestión fue protagonizada por César Rómulo Ferreyra, quien sostuvo que desde el año 1998 se dedicaba a la enseñanza de ese deporte a asociados y no asociados del club, cumpliendo además labores de sereno y cuidador del predio. También el actor afirmó que ocupaba una vivienda ubicada en la sede de la demandada, teniendo a su cargo asimismo tareas de reparación y mantenimiento de las instalaciones, hasta que se le negó el ingreso a éstas. Por su parte, la demandada adujo en su defensa que el vínculo que los unió no fue de índole laboral sino civil.
No surge
Tras analizar la prueba testimonial, el tribunal sostuvo que “no surge de manera alguna que el actor hubiese realizado tareas de sereno y cuidador del predio de la accionada ni de mantenimiento del mismo”.
En ese sentido, se aclaró que “el hecho de que los testigos Gleria y Brandoni afirmaran que el actor vivía en el mismo lugar en que dictaba las clases de hockey -pues no se trataba de una ‘vivienda’ tal como lo señaló en su demanda”-, destacando que “Brandoni al respecto declaró que ‘Ferreyra (actor) vivía dentro de la cancha del club en un cuartito que se utilizaba la mitad como depósito de los elementos de los chicos y en la otra mitad tenía su cama y sus cosas, y él (actor) tenía la llave de eso”, el magistrado puntualizó que “tal hecho, de manera alguna implica que se desempeñara como sereno y cuidador, atento las características que reviste el predio del club accionado”.
Característica
Respecto a si las tareas de enseñanza de hockey configuraron un contrato de trabajo, el juez Bornancini opinó que “conforme los testimonios antes transcriptos, no recibía órdenes de naturaleza alguna por parte de los directivos de la institución para enseñar hockey sobre patines”, subrayando que la característica de la subordinación “brilló por su ausencia” y afirmó que sí se comprobó que “además el actor también cumplía esa función en otra institución deportiva, más precisamente en el club Unión Eléctrica”.
En consecuencia, el tribunal concluyó que en el particular “no se configura la existencia de un contrato de trabajo pues no están presentes en el caso los elementos que lo tipifican (subordinación jurídica, técnica y económica)”.