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Niegan que un homicidio haya sido preterintencional

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La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por la defensa de José Amaya en contra de la sentencia dictada por la Cámara 8ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

El recurrente cuestionó ese encuadre y adujo que lo correcto hubiera sido calificarlo como homicidio preterintencional.

A su turno, la Sala precisó que si bien en su posición exculpatoria el acusado insistió en que no tuvo intención de matar, era importante destacar que en el homicidio preterintencional, además del elemento subjetivo que integra la figura, debe presentarse con plenitud la segunda condición que la ley reclama; esto es, la razonabilidad del medio empleado, dato objetivo que pone un límite a la valoración de lo intencional.

“Es que comprobada la aptitud mortal de la vía escogida se desvanece la ultraintencionalidad y el homicidio se reprocha, entonces, a título de dolo, pues en razón de esa misma idoneidad del medio utilizado la muerte ha podido ser prevista como una consecuencia posible y razonable de la actuación lesiva cumplida”, recordó.

Sobre el caso, el TSJ valoró “evidente” que Amaya quiso pegarle un tiro a Acevedo asegurándose de impactarle y que, por ello, le disparó en la zona media de los muslos, infiriendo -en coincidencia con la a quo- que si hubiera querido provocar un daño menor, nada le impedía dirigir el balazo hacia los pies.

Finalidad
“Para cumplir su finalidad quiso asegurarse de impactar a su víctima, menospreciando el resultado ante el riesgo que así asumía”, subrayó, acotando que su actitud de consentir o no rechazar la eventualidad letal evidenciaba su indiferencia.

Asimismo, el Alto Cuerpo recordó que aquel resultado, que se encuadra en el marco del normal cálculo humano, pudo ser previsto por el imputado con adecuada representación de las consecuencias, las que no aparecían como desproporcionadas considerando el medio empleado.

“El dato objetivo de la vía escogida por Amaya constituye un indicio que excluye que haya actuado sólo con el propósito de dañar (…), pudiendo sostenerse que actuó con total menosprecio por las consecuencias de su obrar; máxime, si se ponderan los problemas preexistentes entre víctima y victimario, iniciados tiempo antes por motivos de pareja”, destacó.

Paralelamente, el Alto Cuerpo puntualizó que Amaya disparó amparándose en la nocturnidad, con una pistola de muy grueso calibre, a escasa distancia y a sólo 16 centímetros debajo del punto medio del cuerpo, con lo cual la muerte de la víctima no resultaba puramente casual sino un efecto objetivamente probable y previsible.

Además, la Sala consignó que, subjetivamente, se representó la posibilidad del resultado, pues confesó a varios testigos que antes que Acevedo le pegara le iba a pegar él primero, lo que reconoció en la audiencia al sostener que tuvo miedo de que la víctima sacara un arma.

“En definitiva, si el medio empleado por el autor es capaz o idóneo para causar el efecto mortal la responsabilidad será siempre a título de homicidio simple, pues semejante dato aleja la posibilidad de una intencionalidad menor, sólo de daño al cuerpo o la salud”, concluyó la Sala.

El hecho

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