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Niegan procedencia de rubros de la ley 24013

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Por mayoría, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó la procedencia de un reclamo de los rubros indemnizatorios previstos en los artículos 8 y 15 de la ley 24013.
Lo resuelto resultó al verificarse que la trabajadora no notificó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que no existió relación directa entre el pedido de registración y la posterior extinción del contrato, respectivamente.
La decisión fue tomada por los jueces Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -en disidencia parcial- en el marco de la controversia en la cual Mirta Palacio de Mori acudió a la instancia superior debido a que la Sala 9ª del fuero la condenó a abonar a Griselda Ramírez las indemnizaciones fijadas por los artículos 8 y 15 de la ley 24013, pese a que la actora no efectuó la notificación previa al desahucio a la AFIP.
El Alto Cuerpo señaló: “Respecto del artículo 8, no se advierte que el tribunal revisara el cumplimiento del requisito legal mencionado por el recurrente”.

Asimismo, se destacó que en el escrito inicial la actora no manifestó haber efectuado la notificación y que de los antecedentes de la causa tampoco resultaba la acreditación de que remitiera copia de la intimación a la AFIP, “extremo indispensable para que proceda la indemnización, según fijara la ley 25345, vigente al momento del distracto”.
En cuanto a la sanción del artículo 15, la Sala afirmó que “Ramírez emplazó a la demandada para su correcta registración y, al mismo tiempo, pidió se le abonaran diferencias de haberes, haberes adeudados y solicitó se la reintegrara a trabajar por cuanto sin causa ni notificación alguna se le impidió hacerlo”.
Así, se precisó que tal marco circunstancial demostraba que la situación que generó el desahucio existía antes de la intimación en los términos de la ley 24013.
“Luego, la presunción del artículo 15 debe desplazarse cuando los antecedentes del caso la desvirtúan: denunciado el incumplimiento patronal de dar tareas y la falta de pago de rubros alimentarios, no se verifica relación directa entre el pedido de registración y la posterior medida extintiva, contexto que obsta a la duplicación pretendida”, concluyó la Sala.

Minoría

En tanto, para la minoría, el artículo 15 sólo exige que medie un emplazamiento de inscripción o regularización y que la disolución sobrevenga dentro de los 2 años -contados desde su recepción- sin la concurrencia de otros hechos injuriantes.

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