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Niegan probation a abogado que golpeó a dos clientas

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La Sala Penal del TSJ de Córdoba rechazó la casación deducida por la defensa del abogado Hugo Audrito en contra de lo resuelto por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Río Cuarto, que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el letrado, imputado por los delitos de lesiones leves y amenazas.

El asesor letrado René Bosio afirmó que configuró un error interpretativo de la Cámara rechazar el pedido de su defendido con base en una concepción civilista y teniendo en cuenta sólo los intereses de las víctimas y expresó que si la ley deja expedita la acción civil, de no conformar la oferta al damnificado, ello significa que la norma no iguala la reparación con la indemnización. En esa línea, el recurrente adujo que la propuesta de Audrito fue razonable y criticó que la a quo diera por cierto que era una persona de buen pasar, por el sólo hecho de ser abogado.

Ante ello, la Sala reiteró que uno de los requisitos para la procedencia de la probation es la oferta razonable de reparación del daño y enfatizó que la compensación a la víctima resulta el modo legalmente exigido para que el supuesto autor dé cuenta de sus actos.

El TSJ reseñó que el tribunal de mérito denegó el beneficio al letrado por estimar que su oferta de reparación resultó insuficiente frente al daño patrimonial emergente de los gastos médicos que las víctimas afrontaron, resaltando que, además, su situación patrimonial le hubiera permitido mejorarla.

En el fallo se señaló que la reparación debió abarcar tanto las lesiones producidas por el imputado a dos mujeres por los golpes que les propinó, como el temor que les infundieron sus dichos.

Vínculo
El tribunal también subrayó que en el caso era relevante la existencia del vínculo abogado-cliente, el cual supone respeto, y resaltó que el letrado –según la acusación- desplegó violencia en contra de quienes les habían confiado sus intereses, acotando que ello intensificaba la magnitud de la ofensa y que se debió reflejar en la oferta reparatoria realizada por el acusado. “No empece a lo anterior la crítica expuesta (…) en orden a que el a quo -sin fundamentación- dio por cierto su capacidad económica por el solo hecho de ser abogado”, se aclaró.

Al respecto, el TSJ señaló que no se avizoraba que la carga de la prueba de esa condición tuviera punto de contacto alguno con el principio in dubio pro reo. “Es que por tal principio, derivación inescindible del estado de inocencia, se vincula con el desplazamiento de la carga probatoria hacia el acusador de la existencia del hecho, de la participación o de las circunstancias atenuantes o eximentes alegadas en relación a la responsabilidad penal”, se indicó, resaltando que ni al acusador –que ni siquiera interviene con relación a este requisito de la probation-, ni menos a la víctima les compete probar la estrechez económica simplemente invocada.

Asimismo, el Alto Cuerpo consignó en su sentencia que tampoco resultaba de recibo la propuesta del imputado, de integrar la oferta con el asesoramiento gratuito a pobres e indigentes en la Municipalidad de Río Cuarto, pues tal proposición no cumplimentaba el requisito que exige, como condición insoslayable para la procedencia del beneficio, el ofrecimiento de reparación del daño causado a la víctima, pues aun en el caso de carencia de medios económicos, ante tal situación, podría h

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