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Niegan litispendencia y ordenan acumular dos causas laborales

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Con fundamento en los artículos 8 y 454 de los códigos procesales laboral y civil, respectivamente, y al no existir identidad de sujetos, pero sí de objeto y causa entre dos pleitos laborales, el Juzgado de Conciliación de 2ª Nominación de Córdoba, rechazó la procedencia de litispendencia. Sin embargo, ordenó la acumulación de las causas a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias.

Gustavo Eduardo Martínez y Pablo David Lezcano interpusieron excepción de litispendencia frente a la acción iniciada en su contra por Ester del Valle Ramos, por considerar que existía identidad de sujetos, objeto y causa ante otro reclamo formulado por la actora y que se tramita ante el Juzgado de Conciliación de 7ª nominación. En esta causa los sujetos pasivos son la firma Mega Clean SA y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.

En ese marco, la magistrada Liliana Losada analizó los elementos, sujetos, objeto y causa, de los procesos en cuestión y advirtió que “no se configura la triple identidad requerida para la litispendencia en sentido propio, ya que los demandados en estos obrados no son los mismos que en los autos tramitados por ante el Juzgado de Conciliación de 7ª Nominación, en aquella causa la actora (…) acciona en contra de Mega Clean SA y la Provincia de Córdoba y en estos obrados acciona en contra de (…) Gustavo Eduardo Martínez y Pablo David Lezcano”.

Sin embargo, el fallo destacó que con, respecto del objeto y la causa, en ambos procesos hay identidad, “pues las pretensiones entendidas como la finalidad económica de la reclamación, son idénticas al igual que la causa de las pretensiones”.

La jueza Losada explicó que “las situaciones de hecho que desencadenan las consecuencias jurídicas en un caso y en otro, son las mismas”, por lo cual puntualizó que, no obstante no darse la triple identidad necesaria para que la excepción planteada prospere -ello en virtud de que la litispendencia no admite fragmentación, ni puede ser parcial-, “no escapa al conocimiento de la suscripta que ambas causas se encuentran vinculadas de forma tal que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos podría producir efectos en el otro”.
En ese sentido, el tribunal rechazó la procedencia de la excepción de litispendencia y ordenó la oportuna acumulación por ante la Sala de la Cámara del Trabajo que primero intervenga, “quedando a cargo de las partes informar, dicha circunstancia en el pleito que se encuentre en la etapa instructoria (artículo 8 ley 7987, artículo 454 C. de P.C de aplicación supletoria en virtud del art 114 de la ley 7987)”.

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