Al considerar inaplicable a una trabajadora de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) la ley provincial 10548, que limitó las bonificaciones por el consumo de energía eléctrica a 150 kw, la Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba hizo lugar a demanda por diferencias de haberes fundadas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 165/75, que establece la rebaja de tarifas en el consumo de energía eléctrica y que la compañía toma a su cargo el importe total facturado a nombre del trabajador hasta 200 kw mensuales y sobre el excedente, el 80 % por sobre la tarifa gratuita.
La trabajadora señaló que entró a trabajar el 5/11/2015, en categoría “1” del CCT 165/75 “E. Explicó que el mecanismo de la bonificación por el consumo eléctrico consistía en que al vencimiento de cada período de consumo, la EPEC libera la factura correspondiente y retiene de los haberes que el importe del que resulte acreedora por tales bonificaciones.
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