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Niegan indemnización por no existir informe de AFIP

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, por mayoría, invalidó la condena de abonar a un ex jardinero las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24013, por advertir que no se acreditó mediante prueba informativa la notificación del actor a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Asimismo, se denegó la condena prevista en el artículo 2 de la ley 25323, por existir elementos que justificaron la conducta de la demandada para negar la existencia de relación laboral.
Para la minoría se encontró acreditada la notificación por existir en la causa el telegrama recibido por el demandado, sin perjuicio de la inexistencia de la prueba informativa remitida a la AFIP.

La decisión fue asumida por los vocales Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel -disidencia parcial-, en el conflicto por el cual Henry Tomas Marchiaro se agravió de la condena de abonarle a Carlos Alberto Carranza las indemnizaciones fijadas en la ley 24013, por no existir prueba de la comunicación a la AFIP, en los términos del artículo 11 de esa norma, como también la sanción de la ley 25323, por considerar que se omitió responder a la expresa solicitud de exención, fundada en las razones que justificaron su accionar.

Copia

Ante ello, la mayoría precisó que “le asiste razón al recurrente en cuanto a la indemnización del artículo 8, de la ley 24013”, ya que “la copia de la intimación remitida a la AFIP carece de aptitud probatoria, pues no se libró informe a los fines de corroborar su autenticidad”.
“Luego, si el trabajador no acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, inciso b), LNE, no procede la sanción de que se trata”, puntualizó el Alto Cuerpo. En ese sentido, se consideró que “lo propio acontece con la multa de los artículos 15 íb. y 2 ley 25323”, pues surge en la causa que el trabajador “ponía a disposición de la tarea su vehículo particular (…) recibiendo como contraprestación dinero a cambio”, además de realizar, en ocasiones, la labor en forma independiente.
Por ello, se destacó que “tales particularidades autorizan a pensar que el empleador pudo dudar de la naturaleza de la relación que lo unía a Carranza y justifican se lo dispense de la conducta adoptada”.

Disidencia

Por su parte, Mercedes Blanc de Arabel, en disidencia con lo resuelto, postuló que “los argumentos recursivos con los que pretende conmover la conclusión del Tribunal, relativa a que se acreditó la remisión a la AFIP de la copia de la intimación cursada al empleador en los términos de la ley de empleo, carecen de eficacia”.
“El primero de ellos -invalidez probatoria de la respectiva CD por falta de reconocimiento por la demandada- cae por su propio peso”, advirtió la vocal, ya que la demandada “no podría reconocer una comunicación que no lo tuvo por destinatario -tal como sostuvo en la audiencia respectiva-”.
“Y en relación a que no se pidió a la oficina de correos la copia auténtica de la pieza postal, porque no encuentra respaldo en la normativa vigente, se contestó que en autos se agregó el original de la CD remitida a la AFIP (…), documento auténtico en función de la intervención del funcionario postal y del sello del servicio oficial,

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