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Niegan indemnización por intimar prematuramente

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Al no respetarse el plazo de cuatro días hábiles establecido por los artículos 128 y 149 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a fin de que la patronal abone las indemnizaciones que adeudare a sus dependientes, la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Alberto Tamantini, consideró inviable la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley de 25323, reclamada por un ex empleado, por haber intimado antes del plazo indicado.

En la causa, Marcelo Jorge Félix Zapata reclamó a su ex empleador, G. y J. Juncos SRL la indemnización prevista en el artículo 2º de la ley 25323, consistente en el incremento de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido en 50%. El actor exigió el pago de dicha sanción debido a que se vio obligado a iniciar acciones judiciales a fin de percibir las indemnizaciones por despido, pese haber intimado y emplazado al demandado para ello.

En ese contexto, el magistrado destacó que el actor con fecha 26/3/2008 comunicó el despido indirecto y señalando: “(…) intimo y emplazo a Ud para que en el término de 48 hs. me abone: (…) indemnizaciones por antigüedad (artículo 245 LCT), indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido (…), todo bajo apercibimiento de reclamar los rubros intimados por vía judicial con más la multa prescripta en el artículo 2 de la Ley 25323”.

Mora
Sin embargo, el tribunal señaló que “la intimación deviene extemporánea (ante tempus) porque ha sido efectuada antes de producida la mora legal”. En esa dirección, se explicó que “las indemnizaciones por despido deben satisfacerse dentro de los cuatro días hábiles de producido el distracto que genera el derecho a la acreencia, en función de lo dispuesto por los artículos 128 y 149 LCT”.

El juez Tamantini acotó que “en el mismo sentido la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala 2ª, con fecha 17/08/2005, in re ‘Méndez, Fernando D v. Cerecred SA’, con respecto al artículo 2 de la ley 25323, ha destacado: ‘Son entonces dos los requisitos a los que se supedita la procedencia del incremento previsto en la norma: a) la mora por parte del empleador en el cumplimiento de sus obligaciones que diera lugar a la iniciación de acción judicial u otra instancia de carácter obligatorio, para que sea admisible la indemnización agravada; y b) el emplazamiento al pago por parte del empleado”. Por ello la Sala concluyó que en esas condiciones, el rubro “es jurídicamente inviable”.

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