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Niegan incompetencia de juez de Ejecución Penal

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación interpuesta por la defensa de Sergio Alejandro García en contra el auto dictado por el juez de Ejecución Penal de 2ª Nominación, en cuanto denegó el cese de prisión solicitado en favor del imputado.

El recurrente adujo la ausencia de competencia del a quo para pronunciarse sobre el tema y plasmó que el acuerdo 896/07, serie "A", del TSJ, que reglamentó la competencia de los juzgados de Ejecución, alude al "condenado". En tal sentido, destacó que su defendido no lo era en función de que la Sala Penal anuló parcialmente el fallo condenatorio dictado por la Cámara 12ª del Crimen.

En esa tesitura, la defensa sostuvo que, al no existir condena, debía considerarse que los efectos de la anulación hacían retrotraer la situación procesal de su asistido a la de estar afectado con prisión preventiva, resultando incompatible la intervención de un juez de Ejecución.

Distinciones
A su turno, la Sala recordó que, mediante el acuerdo citado, el TSJ dictó las normas prácticas para la implementación gradual de los juzgados de Ejecución Penal, creados por ley 9239.
Así, precisó que en cuanto a la competencia material se distinguió entre las causas anteriores a la época en que comenzaría el funcionamiento de aquella magistratura especializada (15 de agosto de 2007), especificándose cuáles serían transferidas inicialmente a ella (ejecución de penas perpetuas y de medidas de seguridad de internación) y qué actividades concentrarían total (visitas de establecimientos carcelarios y de salud) o parcialmente (hábeas corpus correctivo), sin perjuicio de que se ampliaran.

En esa dirección, el tribunal reseñó que se estableció que la competencia material en la ejecución de condenas y medidas de seguridad no firmes a la fecha de corte (15 de agosto de 2007) y las impuestas en sentencias posteriores a esa fecha, correspondería a los jueces de Ejecución.

“A fin de implementar el traspaso de las causas al Juzgado de Ejecución se dispuso que los tribunales que hubieren dictado la condena o impuesto la medida de seguridad a inimputables adultos, y la Secretaría Penal del TSJ si se encontrara tramitando un recurso extraordinario local o federal, conformarían un legajo de remisión y se identificaron las constancias y datos que el mismo debía contener”, se puntualizó.

Asimismo, el TSJ consignó que posteriormente, por acuerdo número 941, serie "A", del 29 de abril de 2008, se fijó un cronograma por etapas para organizar la transferencia gradual de las condenas a pena privativa de la libertad anteriores al 15 de agosto de 2007, comenzando por las penas de montos mayores como regla general, graduando el flujo según las particularidades de cada asiento judicial y culminando en la misma fecha todo el proceso, de modo que a dos años de la puesta en marcha de la magistratura especializada se unificara la ejecución de penas privativas de libertad en estos tribunales, destacando que tal proceso culminó el 3 de agosto de 2009.

“El juez de Ejecución Penal resulta competente materialmente para intervenir en la presente causa, no obstante la falta de firmeza parcial del fallo y su reenvío a otro tribunal de mérito a los fines expresamente acotados en el fallo casatorio”, concluyó la Sala al respecto

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