Se negó la existencia de fraude laboral en la contratación de un empleado para prestar servicios eventuales por una empresa usuaria y Asesores Industriales SRL (e.s.e.) y se convalidó el despido del actor, al verificarse que fue él quien se negó injustificadamente a prestar tareas en su nuevo destino laboral.
La controversia fue protagonizada por Leonel Estepevoy, quien reclamó se condene solidariamente a Asesores Industriales SRL y la estación de servicio Universo SRL, a abonarle rubros salariales e indemnizatorios emergentes de la disolución de la relación laboral, por considerar que existió fraude laboral en su contratación laboral eventual.
Por su parte, Asesores Industriales SRL adujo que el contrato se disolvió por justa causa debido a que al actor no se presentó a su nuevo destino laboral que fuera notificado, en tanto que la estación de servicio negó que el actor tuviera acción en contra de ella debido a que fue la otra codemandada la que le comunicó que debía prestar servicios en otro destino laboral y allí fue cuando se produjo el distracto.
La Sala 7ª laboral de Córdoba, integrada por Arturo Bornancini, señaló que “surge de manera indubitable que la titular de la relación laboral del actor era la demandada (…) y asimismo que fue enviado a prestar su débito laboral en primer término a la empresa usuaria Estación de Servicio Universo SRL”, siendo posteriormente asignado a la usuaria Cargo Servicios Industriales SA.
“Esta asignación de tareas del actor en una nueva empresa usuaria, en la que efectivamente presta su nuevo débito laboral, y que es la que posteriormente desencadena la ruptura del contrato de trabajo, es determinante para concluir que, en caso de ser procedente la demanda planteada por el accionante, a la accionada Estación de Servicio Universo SRL, ninguna responsabilidad le cabría imputar toda vez que los rubros reclamados no tienen su origen mientras prestó su débito laboral en la misma”, explicó el magistrado.
Se añadió que “los mismos se originan cuando ya había sido asignado a otra usuaria -no demandada en autos-, máxime aún cuando ningún emplazamiento le cursó a la misma para que aclarara su situación laboral ni de ninguna otra índole, ya que la única que le remitió fue después de disuelto el contrato de trabajo por Asesores Industriales SRL”.
Medida
Por otra parte se puntualizó que “la medida adoptada por la demandada Asesores Industriales SRL (E.S.E.) es totalmente ajustada a derecho” y se destacó que “la verdadera relación laboral del accionante, es decir, la de un trabajador de una empresa de servicios eventuales, que conforme el artículo 4° -tercer párrafo- del decreto 342/92 es permanente y discontinua, la demandada, ante la finalización de las prestaciones que realizaba en la empresa usuaria Estación de Servicio Universo SRL, acude a las facultades que le confiere el artículo 6 inciso 1) del citado plexo legal”.
“Por lo tanto, es inexplicable la actitud que asume posteriormente el actor, en el sentido de no presentarse al día siguiente a seguir cumpliendo su débito laboral en la nueva empresa usuaria, lo cual motiva que la demandada, como legalmente corresponde, lo intime a reintegrarse a sus tareas, y recién ante ello el accionante, violando claramente la doctrina de los actos propios, cambia sustancialmente su postura inicial”, concluyó el vocal.