La Cámara enfatizó que el hecho de recibir dinero en playa no cambia la categoría del trabajador, ya que puede realizar esa tarea con derecho a la percepción del adicional por quebranto de caja.
Con sustento en la prueba testimonial -que dio cuenta de que el operario de playa de estación de servicio no tenía a su cargo la supervisión del establecimiento ni el control del personal- y al considerar que el hecho de recibir dinero de los clientes no lo convirtió en encargado de turno, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo negó que la firma Compañía Rimidan SA haya encuadrado erróneamente a su ex empleado.
A su turno, el actor adujo que se encontraba incorrectamente registrado según el CCT aplicable, señalando que era encargado de playa y no un simple operario.
Ante ello, el tribunal -integrado por Eladia Garnero de Fazio- sostuvo que, conforme la testimonial rendida en la causa, se determinó que aquél no realizaba las tareas que la normativa describe como correspondientes al encargado de turno. De tal manera, la jueza destacó que el demandante no tenía a su cargo la supervisión del desenvolvimiento del establecimiento pues no controlaba a otros dependientes ni podía sancionarlos, acotando que tampoco tenía la responsabilidad de la recaudación por ventas en su sección y turno ni la confección de la planilla de caja.
Por ello, la camarista consideró que el ex dependiente se encontraba correctamente encuadrado, de acuerdo con las tareas que realizaba como operario de la playa, aclarando que no desvirtuaban su conclusión los informes remitidos por la entidad sindical. En tal sentido, puntualizó que el hecho de recibir dinero en playa no convierte a un trabajador en encargado ya que, según surge del artículo 17, CCT 58/89, el personal, cualquiera fuere su categoría, puede realizar esa tarea con derecho a la percepción del adicional por quebranto de caja.