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Niegan crítica a incorporación de declaración por su lectura

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La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por Julio César Liviero, defensor de Leonardo Fabio Bustamante, en contra de la sentencia emanada de la Cámara 1ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso ideal.
Asimismo, la a quo declaró al prevenido coautor del ilícito de robo calificado y le impuso la pena de cinco años de prisión.
La defensa denunció que el fallo incurrió en un doble vicio puesto que, por un lado, incorporó ilegítimamente al debate elementos probatorios de valor decisivo y, por otro, inobservó las reglas de la sana crítica racional; específicamente, el principio lógico de razón suficiente, pues, a su entender, no se acreditó con certeza que su defendido hubiera utilizado un arma blanca (cuchillo) para consumar el apoderamiento furtivo del que resultó damnificado Carlos Serda.

Acuerdo

“Uno de los agravios (…) finca en la ilegitimidad del fallo por haber valorado una declaración testimonial dirimente receptada durante la investigación penal preparatoria e incorporada luego por su lectura al debate de manera indebida”, reseñó la Sala.
Ante ello, el Alto Tribunal destacó que la incorporación al debate, mediante su lectura, que el a quo hiciera de la declaración testimonial de Serda prestada durante la investigación fue efectuada en legal manera.
El TSJ explicó que tal proceder fue impulsado por el Representante del Ministerio Público, quien justificó su petición en las contradicciones en que incurrió el testigo, refiriendo que tal aspecto no fue objetado por el defensor recurrente, quien -en su oportunidad- estuvo expresamente de acuerdo con la incorporación.

“Mediante tal proceder no se ha violado el principio del contradictorio (…), desde que la mentada incorporación (…) fue complementaria de la deposición que el testigo prestó en el debate, oportunidad ésta en la que la defensa tuvo la posibilidad de controlar e interrogar al testigo, incluso sobre todas las circunstancias a las que (…) hizo referencia en su declaración brindada en la investigación penal preparatoria”, enfatizó el tribunal.
Sobre el segundo agravio, el TSJ precisó que, según la defensa, el tribunal optó por la versión que Serda brindó sobre el hecho durante la investigación y que desechó sin razón alguna el relato que sobre la modalidad comisiva del desapoderamiento rindió durante el debate.
“La defensa soslaya que el tribunal de juicio, para despejar las contradicciones existentes entre las declaraciones rendidas por el damnificado, esgrimió una serie de razones a raíz de las cuales antepuso una de las dos versiones prestadas por aquél en detrimento de la otra”, plasmó la Sala, resaltando que, además, la valoración que formuló a tales efectos se encontraba debidamente fundada.

ENUMERACIÓN TAXATIVA

La Sala recordó en su sentencia que, excepcionalmente, cuando se trata de la prueba testimonial, se autoriza la lectura de las declaraciones prestadas en la investigación, en los casos y situaciones previstos por el artículo 397 Código Procesal Penal, bajo sanción de nulidad.

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