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Niegan casación y confirman condena por homicidio simple

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Guillermo Moneta, confirmando la sentencia de Cámara en lo Criminal de Río Tercero, que declaró al encartado autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y le impuso la pena de 14 años de prisión.
A su turno, el recurrente adujo que la sentencia exhibía falta de motivación en orden a la atribución de responsabilidad de su asistido en el hecho, al negar la posibilidad de que su obrar pudiera haber sido el resultado de un actuar negligente al manejar el arma. Asimismo, agregó que el a quo desmereció la posibilidad de la existencia de un hecho accidental al no estudiar circunstancias que podrían explicarlo.

Forcejeo

Se reseñó que el defensor se agraviaba “de una supuesta fundamentación omisiva del fallo, por cuanto entiende que en el mismo no se ponderó prueba dirimente”, concretamente, el testimonio del médico policial, quien confirmaría la versión dada por el imputado en cuanto a que en el momento del hecho se produjo un forcejeo que motivó que del arma de fuego que portaba se eyectara un disparo, el cual accidentalmente impactó en el cuerpo de la víctima, Arturo Seichuk, terminando con su vida.

Yerro

Ante ello, el TSJ precisó que “el yerro del recurrente parte de ignorar por completo el cúmulo de indicios tenidos en cuenta por el tribunal de juicio, pretendiendo corroborar la versión del «accidente» exclusivamente a través de los dichos del médico policial”, valorando que “dicho proceder resulta contrario a la manera en que deben ser ponderadas las evidencias cuando el cuadro probatorio se encuentra compuesto por indicios, los cuales, según jurisprudencia inveterada de esta Sala, deben ser valorados en conjunto y no en forma separada o fragmentaria”.
En esa dirección, la Sala precisó que para acreditar el hecho, el tribunal -integrado con jurados populares- concluyó que se descartaba un hecho accidental, como lo había solicitado la defensa en los alegatos, ya que quedó entendido que Moneta fue a buscar a Seichuk con clara intención de hacer valer sus amenazas anteriores, armado y con el arma cargada; que llevó a su víctima a las afueras de la ciudad; que la actitud posterior del encartado revelaba que estaba dispuesto a matar y ocultar su acto.

En la sentencia condenatoria se señaló que la muerte de Seichuk obedeció al disparo que efectuara Moneta en su cabeza. Asimismo, se consignó que el médico policial coincidió en sus apreciaciones con lo consignado en la autopsia, reafirmando que “el disparo entró desde atrás hacia adelante en forma oblicua, pero nunca de costado”.

Todos los elementos
Al desestimar el planteo del defensor en el fallo, el Alto Cuerpo enfatizó que “se impone a quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria, tomar razón de todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado”.

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