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Niegan casación ante condena por el delito de usurpación

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Con voto de la vocal María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada por la nombrada, Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel-, rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Rosario Reymundo Sánchez, declarado autor de los delitos de usurpación por despojo reiterado por la Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Deán Funes, que le aplicó la pena de seis meses de prisión en forma de ejecución condicional.
A su turno, la defensa recurrió alegando la falta de acreditación del dolo específico necesario para la configuración de la conducta atribuida y señaló que -si bien el incoado ingresó a los lotes y cortó árboles-, no hubo desapoderamiento.

Cerramiento

Tras examinar la sentencia en crisis, el TSJ valoró que “la fundamentación brindada por el a quo (…) es arreglada a la sana crítica”, reseñando que “se ha acreditado la posesión que Díaz y Lesta ejercían sobre los inmuebles, hecho que era público y notorio” y que “el encartado, desconociendo dicha posesión, mediante violencia, procedió a desmontar las fracciones de terreno (…) y (…) construyó un cerco de alambre”, puntualizando que “la construcción del (…) cerramiento es una clara demostración de la voluntad de señorío”.
La Sala reseñó que, desde otro ángulo, la estrategia defensiva se dirigió a sostener la existencia de un error por parte del incoado, motivado en la venta que de la fracción que luego ocupara le había realizado Pura Soria de Quinteros. Ante ello, el Alto Cuerpo aclaró que “si bien Soria admite haberle vendido una fracción (…), reconoce que ese inmueble era poseído por Díaz” y que “el carácter público de la anterior posesión (…) no excusa el obrar de Sánchez, toda vez que -si el mismo había adquirido algún derecho sobre los inmuebles- debió ejercer (…) las vías legales correspondientes”.
Con relación al agravio que cuestionó la aplicación por parte del juzgador del artículo 181, inciso 1º, del Código Penal (CP), el TSJ enfatizó que “como reproche sustantivo, el agravio no puede prosperar en tanto se aparta de los hechos fijados por el sentenciante” y que “ha sostenido (…) esta Sala que si el recurso ha sido deducido por el motivo sustancial de casación, el control debe atenerse a los hechos fijados por el tribunal de mérito, puesto que esta vía impugnativa procura coordinar la interpretación unitaria de la ley de fondo”, puntualizando que “a la vez, analizado desde la óptica formal, el argumento que descansa en la ausencia de dolo específico debe ser rechazado (…) ya que, desconociendo el ejercicio de los damnificados de su derecho de posesión -bien jurídico que la figura protege- Sánchez invadió sus campos, procedió a su desmonte y los cercó, comenzando a partir de allí a ocuparlos”.

Planteo

El TSJ puntualizó que el impugnante sostuvo que su defendido no se mantuvo en el inmueble, por lo que adujo que el delito quedó en grado de tentativa, agregando asimismo que se estaría frente a la comisión de otro delito, lo que exigiría una nueva acusación.
Ante el planteo, la Sala contestó negativamente y consideró consumada l

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