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Niegan beneficio a consorcio por no acreditar ingresos

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Si bien reconoció que los consorcios de propietarios de edificios de propiedad horizontal están legitimados para solicitar beneficio de litigar sin gastos (BLSG) y que, en el caso, el consorcio peticionante acreditó tener deudas por sumas elevadas, el juez Fernando Rubiolo (8ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la eximición pretendida, destacando que en la causa “no se ha denunciado -ni probado- los ingresos que genera” la entidad accionante, al tiempo que “no basta alegar importantes deudas, sino que ello debe ser sopesado con los ingresos, a los fines de verificar si ellas efectivamente comprometen el giro del ente, o lo hacen excesivamente oneroso”.
En el BLSG promovido por el Consorcio Edilicio La Merced a fin de dar trámite a los juicios ejecutivos por expensas comunes adeudadas cuyos montos superan los 100 mil pesos en total, se comprobó que el peticionante tiene deudas, entre otras, por más de 77 mil pesos a la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de Córdoba y 64 mil pesos a AFIP.
Sin embargo, el magistrado desestimó el BLSG “por cuanto la solicitante se ha limitado a acreditar las deudas que debe afrontar el Consorcio, pero no se ha denunciado -ni probado- los ingresos que genera”.

Déficit

“Con dicho déficit deviene imposible el cotejo de la situación patrimonial del peticionante en relación con las exigencias económicas del proceso entablado, ello así por cuanto al no denunciarse los ingresos (número de PH o unidades que lo componen, así como la existencia de fondo de reserva en caso de existir) no puede analizarse ‘la imposibilidad de obtenerlos”, determinó el fallo.
En ese sentido, se citó jurisprudencia que informa que “la denuncia de los ingresos que al menos en promedio se perciben mensualmente se presenta como un elemento indispensable para acreditar la falta de capacidad económica para afrontar los gastos de un proceso” dado que “no puede pretenderse que sea el Tribunal quien calcule ese monto sobre la base de la prueba negativa que se acerca, sino que es el peticionante el encargado de aportar ese dato y las pruebas que tiendan a demostrar la veracidad de tal afirmación”.

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