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Niegan autorización para cremar el cuerpo de un joven

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Se resaltó que el procedimiento es una forma excepcional y que no estaba acreditada la voluntad del causante.

La Cámara en lo Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Junín confirmó el rechazo del pedido de autorización efectuado por la madre de un joven fallecido para cremar el cuerpo de su hijo.

El tribunal enfatizó que el procedimiento solicitado es una forma excepcional dentro de las prácticas mortuorias actuales y que no estaba acreditada la voluntad del causante al respecto.

Así, reseñó que a pesar de la abundante prueba testimonial rendida en la causa no logró probarse el deseo del joven de ser cremado, consignando que fueron contestes en sus dichos los testigos propuestos por el padre , quienes manifestaron desconocer una intención que la actora presentó como constante.

Además, la Cámara resaltó que no era habitual que a una persona de 29 años, que murió imprevistamente y a quien no se describió como obsesionado por su extinción, se la hiciera aparecer “andando por la vida manifestando en toda ocasión que quería ser cremado y que sus cenizas fueran arrojadas en Mendoza”, acotando que la peticionante no brindó una explicación sobre una vinculación afectiva atendible con aquel lugar, concluyendo que tales circunstancias les restaban valor a sus declaraciones y llevaban a tomarlas como la exteriorización de un propósito personal.

Usos y costumbres
La Alzada entendió que en el caso debía decidirse según los usos y costumbres, al tratarse de una materia no regulada específicamente, expresando que las prácticas mortuorias son un asunto “eminentemente cultural”, con base en las tradiciones occidentales, de raíces greco-latinas y judeo-cristianas, las que difieren de las del hinduismo o budismo, que prescriben la cremación como forma de separación del espíritu para poder reencarnar.

En tanto, en el fallo se aclaró que de las constancias del expediente y de la impresión personal de las partes de ninguna manera se vislumbraba un propósito avieso en cuanto a la utilización de los restos del hijo como instrumento para el agravio o molestia de la contraria, sino que, antes bien, era notorio que la madre y el padre del fallecido obraron convencidos de que así respetaban los deseos de su hijo.

“Corrobora la equidad de esta solución en la especie el hecho de que cumpliéndose el destino final pretendido para las cenizas del difunto, por su esparcimiento y la distancia, se impide el tributo y las ofrendas que sus allegados íntimos y, concretamente, su padre, quieren rendirle, según prácticas que tampoco se pueden considerar desarraigadas de la cultura de nuestro tiempo”, consignó finalmente la Cámara.

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