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Niegan apertura a prueba anticipada, recordando que ésta no puede ser improcedente o superflua

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La Sala V de la Cámara Contencioso-administrativo Federal denegó la apertura a prueba solicitada por la accionante mediante un recurso directo en los términos del artículo 22 de la ley 22802.

En los autos “Jumbo Retail Argentina SA c/DNCI s/Lealtad Comercial – Ley 22802 – Art. 22”,el tribunal resolvió en tal sentido, dadas las constancias obrantes.

En la causa, la Directora Nacional de Comercio Interior sancionó a Jumbo Retail Argentina SA con una multa debido a la infracción prevista en el artículo 2 de la Resolución N°7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

En ese orden de cosas, la empresa sancionada interpuso recurso directo en los términos del artículo 22 de la ley 22802 y ofreció como prueba testimonial la declaración de un empleado de su firma, que estuvo presente en el momento de la confección del acta de infracción.

Al respecto, los jueces Guillermo Treacy y Jorge Aleman, por la mayoría, resolvieron ordenar las diligencias que se creyeran necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos.

Principio

La mayoría destacó: “Si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del CPCCN, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias”. Así, los jueces de la sala resolvieron que la prueba ofrecida por la actora habría sido únicamente un dispendio jurisdiccional.

En esa dirección, los sentenciantes del voto mayoritario añadieron que los “recursos directos” que las leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia. Así, destacaron que usualmente esa sala postula, a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión. Sin embargo, agregaron que debe adelantarse que “un exhaustivo análisis” de las circunstancias del caso motivaron una “solución diferente”.

En disidencia, el juez Pablo Gallegos Fedriani hizo referencia al control judicial suficiente, el derecho de defensa en juicio y el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas consideren convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

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