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Negativa de probation por magnitud del hecho y personalidad del imputado

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“El sentenciante ha denegado correctamente el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (…) pues en el caso (…) no procedería la condena de ejecución condicional”. Así, la Sala Penal de Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por Ramón Mostafé Montes en favor del acusado Cipriano María Gómez, en contra del autodictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores, que rechazó el pedido formulado por el acusado.
Gómez se encuentra imputado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa.

A su turno, el defensor recurrió al considerar que el a quo interpretó erróneamente el artículo 76 bis del Código Penal (CP) en lo relativo a la procedencia de la condena condicional.
Concretamente, el letrado enfocó su reproche en dos agravios. En primer lugar, criticó que el sentenciante negara el beneficio desconociendo que, en el caso, el fiscal prestó consentimiento a su admisión.
En segundo término, el recurrente adujo que en el auto en crisis se abandonó el principio resocializador que configura una de las pautas rectoras de la probation.
A su turno, la Sala reseñó que la Cámara argumentó el rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado en que, por un lado, la consideración de las circunstancias fácticas consignadas en la acusación hacían necesaria la realización del juicio oral, el cual, con sus virtudes de concentración e inmediatez, permitiría arribar a la certeza de lo ocurrido.

Sistemática

Asimismo, el TSJ plasmó que la sentenciante entendió que una correcta interpretación del artículo 76 bis del CP -que parta de un estricto respeto de su letra, impida una dispersión de su contenido, mantenga su sistemática y sea fiel a sus propósitos- importa admitir que los párrafos 1 y 4 establecen dos supuestos para la aplicación del instituto que conforman un todo.
“De conformidad con la doctrina sentada por esta Sala Penal y sobre la base de las constancias de autos, se advierte que los planteos esgrimidos por el recurrente no deben prosperar”, estimó el TSJ.

En tanto -y en igual sentido a lo señalado por el a quo- la Sala precisó que la gravedad del hecho y las particulares características personales del imputado impedían considerar que sería procedente la condena condicional.
“En particular, se advierte que la magnitud del injusto cometido por el acusado Gómez justifica tales conclusiones, puesto que (…) si bien el accionar (…) se inserta en un contexto de violencia generado por la propia víctima, que se encontraba amenazando de muerte con una pistola a la familia del imputado, el medio empleado por este último para repeler dicha violencia resultó evidentemente desproporcionado”, resaltó el Alto Cuerpo.

Tratamiento

En esa dirección, el TSJ agregó que, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la personalidad del imputado según la descripción y valoración efectuadas en la pericia psicológica no importaba, forzosamente, la inconveniencia del encierro.
“Es más, allí -en lo que resulta relevante- se concluye que Gómez requiere un tratamiento psicológico para reforzar su estructura interna y así lograr un manejo adecuado de sus impulsos, quedando evidenciadas tales apreciaciones en el modo ex

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