El tribunal subrayó que el amparista experimenta un menoscabo en su salud; sin embargo, ello no implica que por garantizar “a ultranza” su derecho a trabajar se postergue el interés general implicado en la seguridad vial
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó que el rechazo de otorgarle la licencia nacional habilitante para conducir transporte de cargas al amparista, quien sufrió la amputación de un miembro inferior, no configuró un supuesto de arbitrariedad o discriminación.
Además, descartó que en el caso se haya violado la garantía de igualdad, ya que el actor no aprobó los exámenes físicos y técnicos que se requieren de cualquier ciudadano.
Paralelamente, descartó afectación alguna al derecho a trabajar y a ejercer industria lícita.
Así, confirmó la sentencia que respaldó lo decidido en su momento por Comisión Nacional de Regulación del Transporte, resaltando que en la causa se probó que el organismo de contralor no rechazó sin más el pedido del accionante por su discapacidad.
“Sin dudas, el amparista experimenta un menoscabo en su salud que no puede ni debe ser soslayado, mas ello no puede implicar que por garantizar a ultranza su derecho a trabajar en una determinada actividad se postergue el interés general implicado en la seguridad vial, habilitando una licencia que generaría un riesgo de peligro adicional al que ya de por sí implica el desplazamiento automotor por las calles, rutas y autopistas del país; tanto más si se trata de transporte interjurisdiccional de camiones de carga”, resaltó la alzada en su fallo.
Bajo esa premisa, concluyó que el rechazo de la solicitud no resultó un acto discriminatorio en la concepción consagrada por la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Actor
A su turno, el actor alegó que el decisorio del a quo desconoció los alcances de la protección de la discapacidad y el derecho de acceso al trabajo y a ejercer industria lícita.
En esa línea, manifestó que la sentencia era contradictoria y carente de motivación porque el juez no realizó control alguno sobre la resolución administrativa, desconociendo la normativa aplicable y la existencia de una especial tutela. Expresó también que la presentación de un sujeto vulnerable discapacitado exige un riguroso escrutinio del motivo por el cual se le veda el acceso al empleo.
Afirmó además que no era válida la “genérica valoración negativa” efectuada por el perito médico legista.
Finalmente, sin éxito, señaló que la categoría discapacidad es “sospechosa de discriminación”.