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Murió la joven que se negó a transfundirse

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El padre de la mujer había presentado un amparo pero fue rechazado. El juez Marcelo Villarragut manifestó que el derecho a la autodeterminación es inviolable y que las decisiones que toman las personas mayores de edad deben respetarse.

Falleció en el Hospital San Roque la joven testigo de Jehová que dejó formalizada su voluntad contraria a que se le hiciera una transfusión de sangre.

La mujer, de 30 años, estaba en coma y aquella práctica fue definida por el director del San Roque, Daniel Mercado, como una necesidad «clave y vital» para que siguiera con vida.

A su turno, el juez en lo Civil y Comercial de 19ª Nominación Marcelo Villarragut rechazó el amparo promovido por el padre de la paciente, quien pretendía que se autorizara la medida.

El magistrado argumentó que es inviolable el derecho a la autodeterminación, a las creencias religiosas y a la dignidad de la persona.

Directivas
Así, tuvo en cuenta que -según el formulario denominado “Directivas Anticipadas y Designación de un Representante para la Atención Médica”, fechado el 9 de marzo de 2013, con firma certificada por escribano público- la joven manifestó que, por ser testigo de Jehová, no aceptaba “transfusiones de sangre completa, glóbulos rojos, glóbulos blancos, plaquetas o plasma, bajo ningún concepto, aunque el personal médico lo creyera necesario para salvarle la vida”.

Asimismo, Villarragut esgrimió que resultaba aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en dos casos similares, “Bahamondez” y “Albarracín”.

En ese sentido, argumentó que había que garantizar “el derecho a la libertad religiosa, natural e inviolable de la persona, que autoriza la posibilidad de actuar conforme a su religión o convicciones morales”.

“Tratándose la paciente de una persona mayor de edad y, por tanto, en condiciones de escoger su religión, debe ser respetada en sus decisiones”, agregó.

En esa línea, enfatizó que constituía un derecho personalísimo e inviolable de la paciente el de decidir del modo en que lo hizo.

Libertad
“En armonía con lo resuelto por la CSJN, que a la luz de lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, en cuanto protege los actos autorreferentes y otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual puede adoptar decisiones acerca de su persona en tanto no violen derechos de terceros, debe respetarse la voluntad de la paciente, prestada previamente, para priorizar su derecho inviolable a la autodeterminación, sus creencias religiosas y su dignidad”, concluyó el juzgador.

La abogada de la familia de la joven había concurrido durante la madrugada de ayer ante la Justicia y presentó el amparo en mesa de entrada.

A las 7.30, la paciente dejó de existir. Luego, se conoció la decisión del magistrado.

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