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Municipio paga daño moral por sanción injusta a médico

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El Palacio 6 de Julio fue condenado a indemnizar al galeno con 5 mil pesos. El demandante se desempeñaba en un centro de salud de la comuna

Tras valorar que la imposición de una sanción disciplinaria “injusta” -como en el caso- genera “angustia” derivada de “la pérdida de prestigio y consideración” que conlleva, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena impuesta a la Municipalidad de esta ciudad a fin de que abone cinco mil pesos de indemnización por el daño moral padecido por el médico Edgardo Naser, quien se desempeñó en un centro de salud municipal y fue objeto de la medida en cuestión.

El tribunal de origen había adoptado la misma determinación, lo cual fue apelado por el municipio cordobés cuestionando la procedencia y el importe del daño espiritual fijado en la sentencia de la causa, asegurando que en el proceso no se produjo prueba del padecimiento invocado.

La referida Cámara, integrada por Silvana María Chiapero -autora del voto-, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, rechazó el recurso intentado por la comuna y confirmó la cuantía y la procedencia de la condena.

En sus fundamentos, el pronunciamiento dictado estableció que “la apelante olvida que el daño moral que genera la ilegítima sanción, opera por un derrotero presuncional, ya que se refiere a la lesión de las afecciones del sujeto, lo que no requiere de prueba directa sino que se infiere en función de las reglas de la experiencia y sobre la base de pautas de normalidad de una determinada situación objetiva, que hace presumir la lesión espiritual”.

Parámetros
De tal forma, el Órgano de Alzada señaló que los parámetros antedichos se configuraron en el caso bajo estudio, “donde la imposición de una sanción injusta a un médico de larga trayectoria en la tarea pública origina, normalmente, la angustia consiguiente a la pérdida de prestigio y consideración”.

“Dicha perturbación anímica se acrecienta por la edad de la víctima     -que al momento del dictado de la resolución se encuentra jubilado-, y también por estar fundada en un motivo disciplinario que a la postre ha sido declarado injusto”, agregó la Cámara.

Respecto de la indemnización en sí, el Tribunal de Alzada señaló que “la demora en resarcir el daño moral da paso a una reparación por la no disponibilidad oportuna del capital indemnizatorio, el que se debe desde que se ha proferido el perjuicio”.

En tal sentido, el fallo analizó que “una cosa es la evaluación del perjuicio espiritual (que atañe a los intereses intangibles de la víctima) y otra distinta la no disponibilidad oportuna del capital indemnizatorio (que versa sobre el defecto de su ingreso oportuno en el patrimonio de la víctima y que configura un daño patrimonial)”.

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