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Municipio no responde por un colectivo que incautó

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Se reclamaban daños por un accidente que protagonizó el vehículo, cuando éste ya había sido entregado a otra compañía. El fallo se resolvió por mayoría.

“Es cierto que el Estado cuando incauta los bienes de un concesionario para asegurar la continuidad de la prestación adquiere la calidad de guardián de la cosas incautadas; pero no es menos que –en este caso– la Municipalidad de Córdoba, al otorgar automáticamente a partir del mismo momento de la incautación, el permiso precario para la explotación del corredor al permisionario Transporte Automotor Docta SA, entregándole la tenencia de los vehículos, infraestructura y equipos de la Empresa Ciudad de Córdoba SACIF, nunca detentó la guarda del vehículo con el que se provocó el perjuicio”, dijo la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- eximió de responsabilidad a la comuna por el accidente protagonizado por un ómnibus que, al momento del hecho, explotaba la Empresa Ciudad de Córdoba como permisionario, calidad otorgada por el municipio al mismo tiempo en que incautó la unidad, de propiedad de la ex Empresa Docta.

En primera instancia se había condenado solidariamente a la Municipalidad por considerarla “guardián jurídico” del colectivo que causó el siniestro, pero la Cámara, con mayoría integrada por Jorge Miguel Flores y María Rosa Molina de Caminal, hizo lugar a la apelación interpuesta por la comuna y anuló lo resuelto en orden a la responsabilidad de la apelante.

El pronunciamiento ponderó que “la tenencia material de la cosa” la ejercía Empresa Docta SA, por lo que “a ésta correspondía el ‘poder práctico de vigilancia, gobierno y contralor de la misma’; y al ejercerlo de una manera autónoma e independiente, aprovechándose de ella y obteniendo un beneficio por su explotación, es lícito entonces que la concedente del servicio no deba soportar los riesgos”, al tiempo que “la Municipalidad no tenía el uso, control y dirección del rodado”.

Así, se reafirmó que “en el caso de la Municipalidad de Córdoba (…) la figura del guardián se desvanece, pues, al transferir la tenencia de la misma otorgando el permiso para la explotación del servicio, ha transmitido de hecho el poder efectivo de vigilancia física directa sobre la cosa que ha resultado dañosa, sea cual fuere el título jurídico en el cual esta vigilancia se funda”. “En definitiva, cuando es el permisionario el que actúa, hace funcionar ese servicio público a su riesgo, ya que este último se haya implícito en la delegación de atribuciones que lleva el otorgamiento de la explotación del corredor”, subrayó el fallo.

Por su parte, el vocal Rubén Atilio Remigio votó en disidencia, coincidiendo con lo resuelto en primera instancia en cuanto al carácter de “guardián jurídico” de la Municipalidad y recordó que “la ley no se refiere únicamente al guardián material de la cosa, sino al guardián en sentido jurídico, aunque materialmente no detente la cosa en su poder”, a la vez que, “ante la víctima del acto ilícito, ambos deben responder, sin perjuicio de las acciones que entre ellos pudiesen ventilarse”.

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