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Municipio debe reconocer diferencias a encargado

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Se condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar a un agente diferencias de sueldo entre su puesto de encargado en la sección de administración del Cementerio San Jerónimo, y los de jefe de sección y de división, al comprobarse que el municipio no negó en la instancia administrativa que ejerciera dichas tareas, pese a que no existía designación regular en esas funciones.

La Cámara 1ª Contencioso-Administrativa, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez, hizo lugar al reclamo de Ricardo Asia y señaló que “el pago de mayores funciones se sustenta fundamentalmente en el principio de igual remuneración por igual tarea, como asimismo en aquel que impide que la Administración se beneficie incausadamente con las tareas laborales del agente que impliquen mayor responsabilidad, esfuerzo o dedicación que las que constituyen la obligación propia de su cargo, de manera que significara una reducción salarial sustancial, que aparezca como claramente arbitraria”.

Se consideró acreditado “que el actor ejerció las funciones propias de los cargos de conducción de que se trata en los períodos reclamados y no reconocidos por la Administración, con conocimiento y, mas aún, por disposición de sus superiores, habiéndose producido beneficios para el municipio como producto de la actividad del actor”.

Negativa

La accionada, en los actos cuestionados, no negó el efectivo cumplimiento de las tareas, oponiendo al reclamo del actor el incumplimiento de un requisito establecido por el decreto reglamentario de ordenanza 7244 para que opere el pago de la diferencia de haberes: que la designación hubiere sido efectuada por decreto del DE Municipal, instrumento que en este caso no existiera”, destacó el tribunal.
Sin perjuicio de ello, se precisó que “los principios y normas de superior rango del ordenamiento jurídico en su integridad, tales como el de enriquecimiento sin causa, de igual retribución por igual tarea y de cobertura necesaria del cargo, a lo que agrego el ejercicio de la función por parte del actor con la anuencia y por orden de la Administración durante un determinado período de tiempo, imponen se le reconozca al actor las diferencias de sueldos reclamadas, condenando a la Administración a satisfacerlas”.

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