La Cámara 1ª en lo Civil, Comercial, y Contencioso Administrativo de Río Cuarto, integrada por Jorge Aita Tagle y Mariana Andrea Pavón, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda presentada por la agente M.C.G. contra la Municipalidad de Sampacho, al que ordenó reconocerle el vínculo laboral desde el 1 de mayo de 2017 y a efectuar los aportes jubilatorios correspondientes.
La decisión se fundamentó en la existencia de una legítima expectativa de estabilidad laboral por parte de la demandante y en la necesidad de protegerla frente a un cese que se consideró arbitrario.
G. argumentó que había sido despedida de manera intempestiva y sin causa en enero de 2020, luego de haber trabajado para el municipio bajo diversas modalidades contractuales desde enero de 2017. Solicitó el pago de una indemnización conforme al artículo 40 de la ley provincial 7233, que establece disposiciones del Estatuto del Personal de la Administración Pública. La actora también pidió que se corrija su fecha de ingreso al municipio y que se efectúen los aportes previsionales que le corresponden, alegando que en parte de su relación laboral había recibido pagos bajo el concepto de “ayuda a carenciados”, los cuales deberían ser considerados para los fines jubilatorios.
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